Libro

VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 183 de disparos”. Este antecedente fue valorado por el tribunal junto con el hecho de “público conocimiento de la población de Villa Carmelo y de sus líderes comunales que Herney Castro Ortiz había sido amenazado en reiteradas oportunidades por miembros del Ejército Nacional”. Este antecedente intimidatorio, según el Consejo de Estado, debe ser leído en re- lación con el grave contexto de actuaciones de hostigamiento a la población por parte de la fuerza pública según lo cual “conforme se ha explicado a lo largo de esta sentencia, hostigaron y amenazaron a la población civil desde 1999, sembrando el terror en los habitantes y en sus líderes comunales. Se trata de abusos intolerables, que deben ser proscritos de una buena vez de las fuerzas armadas y de policía. Con base en lo anterior, el tribunal concluyó la responsabilidad del Ejército Nacional de las torturas y asesinatos diciendo: “Así las cosas, para la Sala es claro e indudable que los indicios apuntan en forma contundente a acreditar que el homicidio de los señores Herney Castro Ortiz y Oscar Orlando Salazar Sánchez fue perpetrado, sin que existiera justificación alguna para ello, por miembros del Ejército Nacional, quienes, aprovechando su condición de agentes estatales, los retuvieron, intimi- daron y torturaron, lo cual, sin duda, compromete la responsabilidad de la entidad demandada por los hechos que se le imputan” 459 . 448. El anterior caso ilustra una serie de violaciones cometidas por parte de los miem- bros del Ejército Nacional y, correlativamente, muestra las diversas obligaciones que incumplen los agentes del Estado al efectuar las torturas. Para la valoración fáctica de los casos, el Consejo de Estado ha empleado criterios como la flexibilidad en la apreciación y valoración de la prueba 460 449 para admitir prueba indiciaria 461 450 y ha empleado el análisis de contexto para comprender el alcance de las violaciones graves y sistemáticas de Derechos Humanos 462 . 451. 459 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de enero de 2016, exp. 37107, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 460 Ver también: Sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el día 28 de agosto de 2014, dentro del proceso No. 05001-23-25-000-1999-01063-01(32988), M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 461 “[S]uele acudirse a pruebas indirectas en las que está separado el objeto de la prueba y el objeto de percepción, en particular a los indicios, toda vez que exigir la prueba directa supondría demandar una “prueba imposible”, lo que impone acudir al juicio lógico del fallador quien a través de su raciocinio evalúa algunos rastros y máximas de la experiencia de varios hechos probados, infiere conclusiones desconocidas y así procura establecer cuál ha sido la participación de agentes del Estado en el hecho dañoso.” Sentencia de 3 de octubre de 2007, exp.19286. Puede verse también: sentencias de 2 de mayo de 2007, exp.15700; de 10 de junio de 2009, exp.17321. 462 Corte IDH, Caso la Masacre de la Rochela vs. Colombia, sentencia del 11 de mayo de 2007, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C, No. 163, párr. 76. Ver también, Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de 29 de julio de 1988, Fondo, Serie C, No. 4, párr. 135, entre otras.

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