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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 182 cional a los mandatos positivos que se desprenden de las normas de protección de los Derechos Humanos, así como aquellas que puedan ser aplicables en el marco del Derecho Internacional Humanitario. Esto implica, además, que convencional- mente se deba respetar la Convención Americana de Derechos Humanos (incor- porada por la Ley 16 de 1972 al ordenamiento jurídico colombiano), esencialmente los artículos 1 (respeto de los derechos y libertades y su garantía de libre y pleno ejercicio), 4.1 y 4.5 (derecho a la vida y prohibición de pena de muerte), 5.1 (respeto a la integridad física, psíquica y moral), 5.2 (“Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”) y 7.5 (“Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”)” 456 . 445. En cuanto a la atribución fáctica, la responsabilidad atribuible imputable al Estado en el contexto de las torturas se ha señalado por el Consejo de Estado cuando: “a) el Estado no toma las medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en su territorio; b) las medidas de adiestramiento de los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de los servidores públicos respecto a la custodia de per- sonas privadas de la libertad, provisional o definitivamente, a los interrogatorios, detenciones o arrestos no sean eficaces y efectivas y se cometan actos de tortura” (temas que serán tratados en el acápite relacionado con las víctimas); “c) el Estado no garantiza que toda persona que haya sido sometida a tortura pueda denunciar ante la jurisdicción competente; d) el Estado no adelante oficiosamente y con cele- ridad las investigaciones (penales y disciplinarias) contra miembros de los cuerpos y fuerzas del Estado, o servidores públicos, que se encuentren incursos en actos de tortura” 457 . 446. Un ejemplo que muestra la confluencia de varios de estos factores de atribución de los hechos violatorios a los agentes del Estado, es el asesinato de los señores Herney Castro Ortiz y Oscar Orlando Salazar Sánchez 458 , 447, cuyos cuerpos sin vida fueron hallados en el corregimiento La Buitrera de la vereda El Otoño (Cali). Pese a no te- ner una prueba directa del asesinato, el Consejo de Estado recopiló testimonios de lugareños que coincidieron en afirmar que una de las víctimas, antes de ser amor- dazado, “gritaba a las personas que se veían a su paso que estaban siendo llevados por el Ejército y que los iban a matar, luego de lo cual, es decir, en la mañana si- guiente, sus cuerpos fueron encontrados sin vida, con signos de tortura y víctimas 456 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de junio de 2013, exp. 23603, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 457 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de junio de 2013, exp. 23603, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 458 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de enero de 2016, exp. 37107, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
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