Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 181 proporcionalidad y razonabilidad en el despliegue, ejercicio o ejecución de sus acti- vidades y funciones, ya que de no proceder bajo esos estrictos límites y en el marco de dicha obligación positiva, la acción del Estado carecería de toda legitimidad de- mocrática” 454 . 443. 4.2.1. La responsabilidad del Estado por torturas cometidas por sus agentes Los casos de torturas cometidas por agentes del Estado han sido conocidos por el Consejo de Estado en relación con violaciones como la violencia sexual, las ejecu- ciones extrajudiciales y la desaparición forzada por parte de miembros del Ejército Nacional, de la Policía Nacional y del Gaula especialmente. Para delimitar la responsabilidad del Estado cuando se producen actos de “tortura y exterminio” 455 444 perpetrados por sus agentes, la Sala ha empleado dos criterios fun- damentales para determinar la actuación del Estado y los daños antijurídicos que se producen como consecuencia de los actos violatorios le son atribuibles: la dimen- sión fáctica (para establecer el involucramiento concreto de agentes estatales en los hechos) y la dimensión jurídica (para establecer el marco de obligaciones y deberes incumplidos con las conductas). Con respecto a los parámetros jurídicos cabe afirmar que el Consejo de Estado ha establecido la existencia de una obligación reforzada que deben observar los agen- tes del estado -especialmente referida a las actividades de la fuerza pública en el contexto de los casos tratados en este informe- en cuanto a abstenerse de producir desapariciones forzadas, torturas o cualquier trato cruel, inhumano o degradante. De este modo, según el Consejo de Estado, "todo operativo, procedimiento o activi- dad militar desplegada por miembros de la fuerza pública debe observar el alcance de su función constitucional, y los límites a la misma, esencialmente lo consagrado en el artículo 12 de la Carta Política según el cual: "Nadie será sometido a desapa- rición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Dicho mandato exige el cumplimiento reforzado del mismo según lo consagrado en las normas de derecho internacional ratificadas por el Estado colombiano, en espe- cial la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y la Convención Interamericana contra la Tor- tura. De lo que deriva, sin duda, que en el cumplimiento de sumandato constitucio- nal la fuerza pública (Ejército, Policía Nacional, Armada) deben sujetar su finalidad de defensa de la soberanía, independencia, integridad territorial y orden constitu- 454 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de junio de 2013, exp. 23603, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 455 Puede verse: Sección Tercera, sentencia de 20 de junio de 2013, exp. 23603, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa y sentencia de 3 de diciembre de 2014, exp. 45433, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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