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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 180 ilegales, principalmente de grupos insurgentes. Frente a dicho marco violatorio, la estigmatización de la población civil opera como una forma justificatoria de la atrocidad que es a todas luces ilegal y, por lo tanto, compromete la responsabilidad administrativa del Estado. En otros casos, la tortura es empleada como una práctica de castigo y de retaliaciones bajo la constatación o el sencillo estigma de un crimen cometido por una persona, lo cual ha sido reprochado por el Consejo de Estado frente a miembros de la fuerza pública que adoptaron tales conductas. En ese sentido, por ejemplo, la tortura ha sido reprochada en conexión con la des- aparición forzada y posterior ejecución extrajudicial cometidas a manos de la Poli- cía Nacional que en labores de inteligencia presuntamente tuvieron conocimiento de la “pertenencia al grupo subversivo autodenominado FARC por parte del hoy occiso y de las otras cinco (5) víctimas, lo cual motivó su desaparición y posterior ejecución, por esa misma razón o circunstancia de habérseles imputado cercanía con elementos de la guerrilla, y de haber sido supuestamente responsables de un atentado contra una estación de Policía del barrio Kennedy de la ciudad de Bogotá en el mes de mayo de 1995” 452 . 441. Ante esto, el Consejo de Estado concluye que la po- sible conducta ilícita de una persona no autoriza ni la desaparición ni la tortura o la ejecución extrajudicial aclarando que “si bien las víctimas podían ser personas que por su aparente vinculación con el grupo subversivo al que se ha hecho referencia pudieran ofrecer peligro para la comunidad, no por ello merecían que se les tortu- rara y se les hiciera objeto de ejecución extrajudicial, todo ello en abierta transgre- sión de las normas contenidas en la Carta Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos de los cuales el Estado Colombiano hace parte” 453 . 442. De este modo, para el caso de las torturas, el Consejo de Estado ha concluido que “el despliegue de las funciones constitucionales y legales de la fuerza pública, esen- cialmente relacionadas con la protección de los ciudadanos ante la comisión de de- litos […] (v. gr., procedimiento, operación o actividad militar encubierta), no puede permitirse amparar actos o hechos que desborden los presupuestos sustanciales de la obligación positiva del Estado de protección de los Derechos Humanos fun- damentales de todo ciudadano (no se restringe dicha categoría porque el individuo este incurso en la comisión de un ilícito), de modo que el Estado debe orientar su accionar no sólo a cumplir los mandatos constitucionales (artículo 2, especialmen- te, de la Carta Política) y legales, sino también a dar cabal aplicación y respetar lo consagrado en las Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, en la Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 4.5, 5.2 y 7.5, los principios de humanidad, 452 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de marzo de 2014, exp. 28224, M. P. Hernán Andrade Rincón. 453 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de marzo de 2014, exp. 28224, M. P. Hernán Andrade Rincón.

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