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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 179 alrededor de seis constataciones principales 447 : 436: (1) la privación arbitraria y atroz de la libertad en sí misma comprende una vulneración que "ofende el principio de humanidad y de dignidad"; (2) la vida "personal, familiar, social y económica" 448 437 se ve afectada en tanto se entorpece cualquier elección de la persona sometida a la violación; (3) "se limita abruptamente, cualquier capacidad laboral, productiva o económica de la persona" 449 ; 438 ; (4) se deniegan sus derechos a tener y disfrutar de su familia; (5) se limita absolutamente la libertad; y, (6) los familiares "también padecen un impacto en la dignidad colectiva" 450 439, "" " al encontrar que sus hijos o nietos fueron objeto de actos que violentaron todos los mínimos de respeto que esto produce una limitación o restricción indebida en la esfera de sus propios derechos, de su calidad de vida, de su identidad social, y de su posibilidad de superación como individuos de la sociedad democrática" 451 . 440. Así, la relación establecida con las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición for- zada y el secuestro permite avizorar dos tipos de relacionamiento: uno intrínseco en virtud de la calidad de la violación que conlleva en sí una forma de tortura, trato cruel, inhumano o degradante; y otra contextual que, en virtud de la forma como se comete la violación específica, permite determinar la tortura como parte del con- junto de actos de violencias ejercidos contra las víctimas. En muchos de los casos tratados por el Consejo de Estado la tortura es empleada por agentes oficiales para extraer información de presuntos delitos o sencillamen- te bajo el contexto de la acusación de las víctimas de ser integrantes de grupos Santofimio Gamboa. 447 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 25 de febrero de 2016, exp. 34791, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 448 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica, sentencia de 28 de noviembre de 2012. “[…] 143. El ámbito de protección del derecho a la vida privada ha sido interpretado en términos amplios por los tribunales internacionales de Derechos Humanos, al señalar que éste va más allá del derecho a la privacidad [caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile]. La protección a la vida abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales. El concepto de vida privada engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho a la autonomía personal, desarrollo personal y derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior. La efectividad del ejercicio del derecho a la vida privada es decisiva para la posibilidad de ejercer la autonomía personal sobre el futuro curso de eventos relevantes para la calidad de vida de la persona. La vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a sí mismo y cómo decide proyectarse hacia los demás, y es una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad”. Puede verse: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, case Dudgeon vs. United Kingdom, sentencia de 22 de octubre de 1981, asunto 7525/76; case X and Y vs. Netherlands, sentencia de 26 de marzo de 1985, asunto 8978/80; case Niemietz vs. Germany, sentencia de 16 de diciembre de 1992, asunto 13710/88; case Peck vs. United Kingdom, sentencia de 28 de abril de 2003, asunto 44647/98; case Pretty vs United Kingdom, sentencia de 29 de julio de 2002, asunto 2346/02. 449 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 25 de febrero de 2016, exp. 34791, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 450 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, sentencia de 25 de octubre de 2012, párrafo 351. 451 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 25 de febrero de 2016, exp. 34791, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

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