Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 178 ejecuciones ilegales “manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrillero o delincuentes ocurridas en combate”, con frecuencia “aparecen en los cuerpos signos de tortura” 443 432 . Así, por ejemplo, en el caso de la muerte violenta de dos campesinos acusados de ser pertenecientes a un grupo armado al margen de la ley a quienes se les planta- ron armas y municiones por parte de miembros del ejército nacional, el Consejo de Estado registró “otras lesiones diferentes a las producidas con proyectiles de arma de fuego tales como hematomas, escoriaciones, torcedura de nariz, etc., que deno- tan maltrato y evidencian que los señores Castillo fueron agredidos y golpeados antes de ser ultimados” 444 433 . En relación con la desaparición forzada el Consejo de Estado ha reconocido que se trata de una violación que afecta “múltiples bienes jurídicos, primeramente rela- cionados con la víctima directa, en cuanto compromete su vida, integridad perso- nal –física, psíquica y emocional– y libertad, en general, su dignidad hasta deshu- manizarla arrebatándole sus atributos, sometiéndola a humillaciones y vejaciones extremas por medio de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, segui- dos, la mayoría de las veces, de homicidio en condiciones de extrema barbarie y brutalidad y sin fórmula de juicio, con lo cual, se desconoce, en forma superlativa, todos sus derechos” 445 434 . Además de la relación de la desaparición forzada en sí con las torturas, existe una relación que traza la jurisprudencia contencioso adminis- trativa, de forma menos explícita, entre la práctica de desaparecer a las víctimas y ocultar sus cuerpos con la estrategia de lograr impunidad de modo que los rastros de los vejámenes se ven alterados como prueba de la tortura a través de prácticas de sevicia como la incineración, el ocultamiento de los cuerpos o la implantación de material bélico y la simulación de combates (este aspecto se desarrolla más adelante en el tema de impunidad y obstáculos al acceso a la justicia). Además, la negación de información a los familiares ha sido considerado por jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la propia Corte Interamericana como atentado contra la integridad psicológica. En el caso del secuestro, el Consejo de Estado ha afirmado que “todo ciudadano que es secuestrado, o privado arbitraria o atrozmente de su libertad”, es “como conse- cuencia sometido a tratos crueles e inhumanos en el marco del conflicto armado” 446 , 435 , en virtud de lo cual encuentra cercenados derechos básicos que se organizan daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/132/38/PDF/G1013238.pdf?OpenElement; consultado 10 de agosto de 2015]. 443 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de junio de 2017, exp. 53704, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 444 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2012, exp. 19913, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 445 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 446 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 25 de febrero de 2016, exp. 34791, M. P. Jaime Orlando
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