Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 177 diciaria en casos de violaciones graves de Derechos Humanos 438 . 427. De lo contrario sería imposible probar pues no suele haber una prueba directa de la ejecución de las torturas. Más aún cuando no se han llevado a cabo investigaciones adecuadas, informes médicos independientes o forenses, siguiendo los protocolos de investiga- ción internacionales. Dicho de forma emblemática por el Consejo de Estado: Exigir la prueba directa, en tales casos, es un imposible moral, físico y jurídico, pues la única posibilidad sería realizar otra con- ducta antijurídica, esto es la de torturar al torturador para que confiese, que es precisamente censurable, lo que jamás puede ha- cer o permitir un juez de la República 439 . 428. En últimas, la importancia de lograr establecer la verdad material pese a la dificul- tad probatoria, como lo son los casos “de violación grave de Derechos Humanos, dada la presunta comisión de torturas por parte de miembros del Ejército Nacio- nal” 440 429 implica un análisis más amplio de los hechos, de modo que la comprensión de los casos de violaciones graves y sistemáticas de Derechos Humanos requiere de un análisis del contexto en el que se producen tales vulneraciones, razón por la cual el Consejo de Estado ha hecho eco de la Corte Interamericana al concluir que “[e]l análisis de los hechos ocurridos no puede aislarse del medio en el que dichos hechos ocurrieron, ni se puede determinar las consecuencias jurídicas en el vacío propio de la descontextualización” 441 . 430. Las torturas han sido reconocidas por el Consejo de Estado también en relación con otras violaciones como las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada y el secuestro. Con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, el Consejo de Estado ha relacionado las ejecuciones de civiles que se hacen pasar como resultados operacionales. Frente a estas violaciones, el Consejo de Estado emplea los hallazgos del Informe elabora- do en el año 2010 por el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, suma- rias o arbitrarias de las Naciones Unidas 442 , 431, para establecer que las víctimas de las 438 En similares términos consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de septiembre de 2016, exp. 34.349 y la proferida el 2 de abril de 2013, exp. 27.067, todas con ponencia del Consejero Hernán Andrade Rincón. 439 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de junio de 1985, exp. 3507, M. P. Jorge Valencia Arango. 440 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de agosto de 2017, exp. 43977, M. P. Marta Nubia Velásquez Rico. 441 Corte IDH, Caso la Masacre de la Rochela vs. Colombia, sentencia del 11 de mayo de 2007, párr. No. 76. Ver también, Corte IDH, sentencia del 29 de julio de 1988, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, párr. 135, entre otras. 442 Naciones Unidas, Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos, 14ª período de sesiones. Promoción y protección de todos los Derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, PhilipAlston, Misión Colombia, Documento A/HRC/14/24/Add.2, de 31 demarzo de 2010, pp.185, en [http://
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz