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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 176 para los civiles sino también en el caso de soldados sometidos a secuestro frente a lo cual el Consejo de Estado ha observado “el secuestro, privación arbitraria de la libertad y el sometimiento a tratos crueles e inhumanos en cautiverio de miembros de la fuerza pública dentro del conflicto armado como manifestaciones de grave vulneración de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, de las reglas de ius cogens y, constitutivo de un acto de lesa humanidad” 434 423 . A su turno, como quedó dicho, para el Consejo de Estado las torturas perpetradas por los miembros del Ejército Nacional constituye “una trasgresión grave de De- rechos Humanos, dado que estos (libertad, integridad) hacen parte integral del jus cogens, lo cual significa que su garantía y respeto no pueden ser restringidos por parte de los Estados o sujetos de derecho internacional, en tanto han sido enten- didos como parte del bagaje cultural universal de la humanidad, lo cual supone su respeto y garantía irrestricta” 435 . 424. En consonancia con ello, frente a torturas cometidas en el contexto de ejecuciones extrajudiciales, el Consejo de Estado ha establecido que dichos casos constituyen graves violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanita- rio. Así, por ejemplo, en un caso de desaparición forzada, tortura y ejecución extra- judicial de ciudadano en Bogotá, planeada y ejecutada por miembros de la DIJIN de la Policía Nacional, el Consejo de Estado concluyó que “en el caso concreto, según se probó, miembros de la entidad demandada secuestraron, torturaron, asesinaron e incineraron el cuerpo de la víctima, todo lo cual deviene en una grave violación de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario” 436 . 425. La tortura se hace en general en un contexto de control total de la vida de la vícti- ma, y de clandestinidad o encubrimiento tanto de los hechos como de los autores. La calificación de la tortura como una grave violación de Derechos Humanos e in- fracción al Derecho Internacional Humanitario implica, por una parte, flexibilidad en la apreciación y valoración de los medios probatorios en tanto se trata de equili- brar el hecho de que “las víctimas, como sujetos de debilidad manifiesta, queden en muchos casos en la imposibilidad fáctica de acreditar estas afrentas a su dignidad humana. Más aun, cuando no se ha llevado una investigación seria por parte de las autoridades competentes, como en este caso, lo cual se traduce en una expresa denegación de justicia” 437 . 426. Tal apreciación abarca la admisibilidad de la prueba in- 434 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 25 de febrero de 2016, exp. 34791, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 435 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de agosto de 2017, exp. 43977, M. P. Marta Nubia Velásquez Rico. 436 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de marzo de 2014, exp. 28224, M. P. Hernán Andrade Rincón. 437 Ver también: Sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de 28 de agosto de 2014, exp. 32988, M. P. Ramiro Pazos Guerrero.

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