Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 175 rechos de los derechos de todos los ciudadanos […], por lo que el secuestro y los tratos crueles e inhumanos a los que fue sometido Silvio Vásquez Villanueva a partir del 22 de febrero de 2002, cabe encuadrarlos dentro de esta categoría de acto de lesa humanidad, integrándose a un conjunto de casos sobre los que esta Sala y las demás Sub-secciones vienen pronunciándose y que han acaecido en los diferentes puntos cardinales del país 429 . 418. Las torturas se han calificado como una grave vulneración de los Derechos Huma- nos, del Derecho Internacional Humanitario y como actos de lesa humanidad por el Consejo de Estado. Con respecto a torturas perpetradas por miembros de grupos armados ilegales que comprometen la responsabilidad administrativa del Estado, el Consejo de Estado ha empleado dicha calificación en relación con el secuestro 430 . 419. Al respecto el tribunal ha establecido que la privación de la libertad que está in- mersa en el secuestro constituye una grave violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario teniendo en cuenta una diversidad de instrumentos internacionales como la Resolución 638 de 1989 del Consejo de Se- guridad de las Naciones Unidas 431 , 420, la Resolución 61/172 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 432 , 421, el Estatuto de Roma -que proscriben la toma de rehenes-, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 433 422 según la cual el secuestro viola múltiple y continuadamente derechos protegidos por la Con- vención Americana de Derechos Humanos como la libertad, la seguridad personal, la vida, la integridad personal, las garantías judiciales. Esto es así también no solo 429 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de febrero de 2016, exp. 48842, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 430 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de febrero de 2016, exp. 48842, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 431 Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Resolución 638 de 31 de julio de 1989. “La toma de rehenes y los secuestros son delitos que preocupan profundamente a todos los Estados y constituyen serias violaciones del derecho humanitario internacional, con graves consecuencias adversas para los Derechos Humanos de las víctimas y sus familias y para la promoción de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados.” 432 “La Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantiza, entre otras cosas, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y a no ser sometido a torturas ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la libertad de circulación y la protección contra la detención arbitraria.” 433 Puede verse: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala, Fondo, sentencia de 8 de marzo de 1998. “112. En las alegaciones y pruebas examinadas la Corte encuentra elementos suficientes, graves y convergentes, no desvirtuados por el Estado, que demuestran que, al ser detenidos arbitrariamente, se violó el derecho a la libertad […] violación cometida por el Estado en contravención de las obligaciones prescritas en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú, Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 10 de julio de 2007. “101. El deber de garantizar implica la obligación positiva de adopción, por parte del Estado, de una serie de conductas, dependiendo del derecho sustantivo específico de que se trate. En el presente caso, cuyos hechos se refieren a la privación ilegítima de la libertad […] seguida del sometimiento a un tratamiento violatorio de su integridad personal y su posterior ejecución, la obligación de garantizar los derechos protegidos en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención conlleva el deber de investigar los hechos que afectaron tales derechos sustantivos”. Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, Fondo, reparaciones y costas, sentencia de 22 de septiembre de 2006.
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