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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 174 torturados por el Ejército Nacional con el fin de que delataran a otros insurgentes del EPL y brindaran información sobre el lugar donde se encontraba secuestrada una persona que buscaban, estableciendo que la tortura es un crimen que no se puede justificar: En el presente caso las circunstancias y los móviles de tales actos criminales resultan desde cualquier punto de vista contradicto- rios, ilegales y absolutamente reprochables, toda vez que para perseguir y combatir la delincuencia se perpetró uno de los más censurables y execrables crímenes contra la humanidad, como lo es la tortura, poniéndose estos otrora servidores de la sociedad en un lugar mucho más bajo que los mismos delincuentes que ellos debían perseguir. (…) tal actuación criminal desplegada por los miembros del Ejército Nacional, en este caso en particular, consti- tuye, sin lugar a dudas, además de una censurable y protuberante falla del servicio, una trasgresión grave de Derechos Humanos, dado que estos (libertad, integridad) hacen parte integral del jus cogens, lo cual significa que su garantía y respeto no pueden ser restringidos por parte de los Estados o sujetos de derecho inter- nacional , en tanto han sido entendidos como parte del bagaje cultural universal de la humanidad, lo cual supone su respeto y garantía irrestricta 427 . 416 El Consejo de Estado empleó esta calificación también en casos de torturas come- tidas por grupos armados ilegales con ocasión del secuestro, reprochando que la vulneración se hubiese realizado “con la aquiescencia, debilidad y deficiencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad e inteligencia del país, por grupos u organizaciones armadas insurgentes, como las FARC” 428 . 417 Así, en un caso sobre el secuestro y tor- tura y tratos crueles e inhumanos a un candidato a la Cámara de Representantes a manos de grupo guerrillero de las FARC en la carretera de Suaza a Florencia (de Huila a Caquetá), el tribunal contencioso administrativo argumentó que: Bajo un análisis contextual (puede proponerse también situacio- nal) el secuestro de civiles en el marco del conflicto armado que en Colombia se viene presentando con cada vez mayor agudeza desde los años ochenta, pero con mayor frecuencia y rigurosi- dad a partir de los años noventa se viene presentando como una actividad sistemática, dirigida contra personas de la población civil y, con la debilidad manifiesta del Estado de hacer respetar los mandatos constitucionales de soberanía y eficacia de los de- 427 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de agosto de 2017, exp. 43977, M. P. Marta Nubia Velásquez Rico. 428 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de febrero de 2016, exp. 48842, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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