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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 188 secuestrada una persona que buscaban, “con el fin de librarse de todos las martirios padecidos, uno de los presos dio información falsa sobre un supuesto integrante del grupo al margen de la ley, el señor Samuel Fernando Rojas, quien fue capturado y privado de su libertad inmediatamente. Sin embargo, al día siguiente en inda- gatoria los supuestos delatores se retractaron de lo dicho. Samuel Fernando Rojas subsistió con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario desde 1992 a agosto de 1994 cuando precluyó la investigación a su favor por no encontrarse pruebas en su contra. El 5 de septiembre de 1994 el señor Samuel Fernando Rojas fue ultimado por desconocidos” 474 . 465. En el caso, el Consejo de Estado advirtió que “la sola conducta delictiva de una persona no le confiere derecho a los miembros de los cuerpos armados del Estado para quitarle la vida” o para cometer torturas contra ella 475 . 466. En un caso análogo, se perpetró la tortura a un ciudadano por miembros del Gaula que lo acusaron de ser integrante de la guerrilla y de ser secuestrador, deteniéndolo en el corregimiento El Siete del municipio El Carmen de Atrato (Chocó). En el pro- ceso consta el testimonio de la víctima, que describió que cuando lo capturaron le dijeron: “Aquí te tenemos por secuestrador, extorsionista y guerrillero”. Luego ini- ciaron los malos tratos, que describió así: “Me daban en la cabeza y en los costados, el que me apuntó primero con el revólver en la calle 19, se subió adelante del carro, y me golpeaba con el mismo en la cabeza […] ahí me pasaron a una camioneta turbo blanca, me quitaron los cordones de los zapatos, me amarraron los pies, me tortu- raron, me metieron la cabeza en una bolsa de polietileno me tiraron boca-abajo, me cruzaron los brazos en la espalda y uno de ellos me puso la rodilla en la columna y el otro me cogía la cabeza y me decía que hablara, como yo no tenía nada que decir, me daba contra el piso de la camioneta, de ahí en la misma camioneta me trajeron al batallón y del batallón me subieron nuevamente en el carro azul y me trajeron a las oficinas de ellos, ubicadas en Maraya, oficinas del B-2 o del Gaula, o del DAS, en ese lugar me tomaron unas fotos, me hicieron unas preguntas, de ahí me dijeron que me iban a dar una oportunidad, me dijeron que fuéramos al parque para que yo les ayudara a capturar al muchacho [un conocido presuntamente acusado de par- ticipar en delitos de secuestro y extorsión…] y así lo hicimos pero él ya se había ido para la finca. Del parque me subieron en otra camioneta blanca de vidrios polari- zados ahí venían tres conmigo y me volvieron a llevar […] me volvieron a torturar”. Al respecto, la fiscal de la Unidad Tercera Delegada ante los Jueces Especializados, consideró que “es evidente en la prueba recaudada que acredita que, el 15 de oc- tubre de 1997, unas personas que dijeron ser miembros de la ‘judicial’, retuvieron transitoria e ilegítimamente a Arnulfo Antonio Grajales Vallejo a quien acusaban 474 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de agosto de 2017, exp. 43977, M. P. Marta Nubia Velásquez Rico. 475 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de agosto de 2017, exp. 43977, M. P. Marta Nubia Velásquez Rico.
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