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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 170 cito o Policía). Los hechos ocurrieron entre 1979 y 2008 419 . 408 Son una muestra de la degradación del conflicto armado interno y de suma gravedad cuando se trata de agentes estatales directamente involucrados en estos hechos, toda vez que son los llamados a velar por la protección, respeto y garantía de los derechos y libertades públicas de todos los asociados. En relación con las fechas de las providencias (2012-2017) 420 , 409 es evidente el desfa- se de tiempo que hay entre la ocurrencia de los hechos y las decisiones judiciales, lo cual es explicable, en gran parte, por la alta congestión que padece desde hace muchos años la jurisdicción contencioso administrativa. Ello demuestra la necesi- dad de tomar medidas urgentes para tramitar y decidir los procesos en un tiempo razonable y evitar que la reparación de las víctimas llegue demasiado tarde y se torne inocua. Por otra parte, se destaca un proceso paulatino de fundamentación de las decisiones con apoyo en el derecho internacional, en el reconocimiento de las víctimas como sujetos de especial protección dentro del conflicto armado, y la consecuente necesi- dad de una reparación integral, que ha venido ocurriendo en los últimos años. De ello da cuenta la decisión tomada en 1985, en la que se condenó al Estado por la tortura física y psicológica sufrida por una mujer y su hija menor, en manos de miembros del Ejército Nacional. En este caso, si bien el Consejo de Estado invocó los convenios internacionales de derechos humanos y el derecho de gentes que regía para la época (por lo que efectuó un tratamiento probatorio más flexible), la reparación de perjuicios estuvo limitada a una indemnización pecuniaria similar a la ordenada en otros casos diferentes, esto es, no hubo una reparación integral de las víctimas. Solo fue a partir de 2012 cuando se produjo un cambio sustancial en esta materia, teniendo en cuenta los parámetros internacionales. En relación a la reparación integral de víctimas de tortura se han ordenado, ade- más de una indemnización pecuniaria, las siguientes medidas de satisfacción, reha- bilitación y no repetición, entre otras: i) Pedagogía en derechos humanos: capacitación a los funcionarios estatales, es- pecialmente de la fuerza pública, sobre las consecuencias que generan ese tipo de violaciones a las víctimas, y la fuerza vinculante de las normas y estándares nacionales y convencionales sobre los procedimientos y actuaciones militares y de policía. ii) Memoria y publicidad: se ha ordenado la publicación de las decisiones en la página web de las entidades públicas involucradas y la difusión en distintos 419 Las fechas de los hechos, con las respectivas fechas de los fallos fueron: 1979 (1985), 1984 (2013), 1992 (2017), 1993 (2013), 1996 (2014), 1996 (2016), 1997 (2012), 1997 (2012), 1998 (2013), 1999 (2016), 2002 (2016), 2002 (2015), 2002 (2015), 2002 (2014), 2008 (2017). 420 Con excepción de la proferida en 1985.

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