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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 171 medios de comunicación del país; el envío de las decisiones al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, a fin de contribuir en la construcción histórica del conflicto armado; el envío de las decisiones a entidades internacionales como las Naciones Unidas y la Comisión Interame- ricana de Derechos Humanos; y se ordenado la elaboración de documentos o documentales que muestren la realidad de lo ocurrido. iii) Reapertura de investigaciones: se ha ordenado el envío de los casos a la Fiscalía General de la Nación, a la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, realicen las investi- gaciones penales y disciplinarias a los funcionarios públicos involucrados en los hechos; también a la Procuraduría General de la Nación para que haga un seguimiento al cumplimiento de las distintas órdenes efectuadas en las senten- cias; en otro caso, se exhortó a la Defensoría del Pueblo para que informe de las investigaciones por la violación del Derecho Internacional Humanitario y a los derechos humanos que se hubieren adelantado por los hechos. iv) Excusas públicas: en varios casos se ha ordenado reconocer como víctimas a los demandantes en los términos de la Ley 1448 de 2011 421 , 410 ofrecer excusas pú- blicas e incluso en un caso se ordenó tramitar a través de la Presidencia de la República, que las FARC (como victimario) ofreciera excusas públicas dentro del proceso de paz reciente. v) Otras medidas: en un caso se ordenó incluir a la madre de un joven asesinado para que fuera beneficiaria del servicio de salud pública del Ejército Nacional; se ordenó reforzar el sistema de selección del personal de la fuerza pública, su for- mación y seguimiento; y la reparación máxima en perjuicio moral, entre otras decisiones. Es preciso destacar que la remisión de las providencias al Centro de Memoria His- tórica y al Archivo General de la Nación, así como la solicitud de información a la Defensoría del Pueblo, han contribuido a la búsqueda complementaria de la verdad más general del conflicto armado, que se nutre de la verdad judicial y extrajudicial. Por otra parte, los hechos analizados en los distintos casos dan cuenta de que cuan- do las torturas son realizadas por agentes estatales, las motivaciones, por lo ge- neral, son las siguientes razones: una técnica de “ablandamiento” o preparación para consumar una ejecución extrajudicial; sentimientos de venganza por tratarse supuestamente de integrantes del bando enemigo (guerrilla); fines de confesión de integrantes de grupos subversivos o ilegales, entre otras. 421 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

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