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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 169 Teniendo en cuenta las anteriores convenciones, el incumplimiento de las obliga- ciones adquiridas por los Estados parte los expone a una declaratoria de responsa- bilidad internacional por violación de los derechos humanos. De modo que el Es- tado está obligado a investigar y sancionar a los responsables de dichas conductas y, en caso de omisión, los mecanismos creados para la supervisión de los tratados pueden intervenir y generar responsabilidad a nivel interno e internacional. En el ámbito nacional, la Constitución Política prescribe en el artículo 12 que nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 416 405 . Esta disposición ha sido desarrollada tanto por el derecho disciplinario como por el penal. El artículo 48 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) dispone que la tortura es una falta gravísima para los servidores públicos y Ley 589 de 2000, que modificó el Código Penal, tipifica como hecho punible el genocidio, la desapari- ción forzada, el desplazamiento forzado y la tortura 417 . 406 4.1. Análisis desde el Consejo de Estado Teniendo en cuenta la normatividad nacional e internacional sobre tortura, el Consejo de Estado ha condenado en 15 oportunidades al Estado, al encontrarlo responsable de los daños ocasionados a unas víctimas de tortura, en el marco del conflicto armado interno 418 . 407 Es probable que existan más casos cuyas víctimas no demandaron en responsabilidad pública o que por factor de la cuantía de sus recla- maciones no llegaron a la referida Alta Corte. De esos casos, en tres de ellos la tortura fue perpetrada por terceros (grupos guerri- lleros o paramilitares), y en 12 la produjeron miembros de la fuerza pública (Ejér- 416 Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.” 417 Artículo 6º. El artículo 279 del Código Penal quedará así: // “Artículo 279. Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. // “En la misma pena incurrirá el que ocasione graves sufrimientos físicos con fines distintos a los descritos en el inciso anterior. // “No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”. 418 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias proferidas en: 7 de junio de 1985, exp. 3507, M. P. Jorge Valencia Arango; 23 de mayo de 2012, exp. 23135, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 29 de agosto de 2012, exp. 19913, M. P. Danilo Rojas Betancourth; 6 de marzo de 2013, exp. 26694, M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz; 20 de junio de 2013, exp. 23603, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; 12 de marzo de 2014, exp. 28224, M. P. Hernán Andrade Rincón; 3 de diciembre de 2014, exp. 45433, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 29 de octubre de 2015, exp. 34507, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; 27 de enero de 2016, exp. 37107, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera; 1 de febrero de 2016, exp. 48842, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 25 de febrero de 2016, exp. 34791; M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 9 de junio de 2017, exp. 53704, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; y 3 de agosto de 2017, exp. 43977, M. P. Marta Nubia Velásquez Rico.

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