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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 166 la familia Bonilla Posada se neutralizara con la oportunidad de liberarse de una condena a muerte anunciada contra Carlos Bonilla por aterradores y efectivos agentes del conflicto interno que vivía Colombia. La libertad que obtuvieron como exiliados al salir de la trampa de muerte en que estaba atrapado el señor Bonilla, fue más un proceso con sacrificios de distinta índole, que un producto consolidado al que hubieran tenido acceso en el momento de su salida del país” 410 399 . En otro caso, el Consejo de Estado 411 400 condenó a la Policía Nacional por no haber prestado protección a Luis Asdrúbal Jiménez Vaca, abogado asesor de varios sindi- catos, entre ellos, Sintrainagro y Sindebras en el Urabá, que tuvo que asilarse en el exterior por las amenazas (a través de llamadas telefónicas y panfletos) y atentados (el 4 de abril de 1988, fue herido de gravedad en un atentado ocurrido en la ciudad de Medellín) que padeció por el ejercicio de su profesión. En el caso el tribunal en- contró probado que “con anterioridad y posterioridad a la época en que ocurrieron los hechos, 4 de abril de 1988, era de conocimiento generalizado la situación de orden público en la región de Urabá, Antioquia, que afectaba directamente a las or- ganizaciones sindicales y a las personas relacionadas con éstas”, de modo que, como quedó registrado por la CIDH solo “entre 1991 y 1997, en Colombia fueron asesina- dos 1.071 sindicalistas” 412 401 . Con ello el Consejo de Estado concluyó que “es indudable que el estado de indefensión del demandante, en razón a las amenazas contra su vida por motivos profesionales, fue determinante en la decisión de solicitar asilo en el exterior, lo que configura, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, un desplazamiento forzado, como quiera que esta figura también es aplicable cuando la persona no puede regresar a su residencia y/o lugar de trabajo por temor a ser asesinado. En este orden de ideas, está claro que el demandante no sólo vio afecta- da su vida e integridad física, sino que, igualmente, varios derechos fundamentales le fueron vulnerados al verse sometido a esa diáspora o desplazamiento forzado al abandonar su país, su familia y sus condiciones laborales” 413 . 402 4. Tortura La tortura es un crimen grave reconocido tanto a nivel nacional como internacio- nal. El artículo 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradan- tes”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 7°, pres- cribe lo mismo, pero agrega que “nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”. 410 Consejo de Estado, Sala Plena de Sección Tercera, sentencia de 17 de marzo de 2021, exp. 44198, M. P. Alberto Montaña Plata. 411 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de enero de 2011, exp. 17842, M. P. Enrique Gil Botero. 412 http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/capitulo-9.htm#2 413 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de enero de 2011, exp. 17842, M. P. Enrique Gil Botero.

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