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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 165 En un caso más reciente 406 395 , también relacionado con un Fiscal sin rostro, instruc- tor de casos significativos contra el paramilitarismo, no recibió protección pese al riesgo en que estaba su vida con ocasión de sus investigaciones. “En efecto, está probado que el señor Carlos Álvaro Bonilla ejerció sus funciones como fiscal en dos casos especialmente relevantes contra el paramilitarismo. Lideró con especial efectividad la instrucción del caso por el asesinato de Jesús María Valle y la inves- tigación sobre las finanzas de esa estructura criminal. Avanzó en la identificación de los responsables e implicó a la cúpula de las AUC y a otros conocidos y poderosos paramilitares. En un momento de pública amenaza paramilitar contra los fiscales que los investigaban con rigor, era fundado el temor del señor Bonilla de que pa- ramilitares le cobrarían la calidad de su trabajo, asesinándolo” 407 396 . En consecuencia de esta amenaza, la familia del Fiscal debió huir del país en un caso característico de exilio que le fue impuesta como última opción desde el 18 de agosto de 1999, sufriendo “la lesión a bienes intangibles como el arraigo, la pertenencia, la iden- tidad o la unidad familiar, que se dan por descontado en el patrimonio inmaterial de personas cuya vida no ha sido alterada por este tipo de violencia” –caracteriza- ción hecha por el tribunal empleando hallazgos de la Comisión de la Verdad 408 397 –. “A Carlos Álvaro Bonilla, a Marley Posada y a su hija Eliana María, migrar les salvó la vida, pero a la vez, los situó en una zona gris en materia de pertenencia y derechos. Estaban a mitad de camino entre un país al que no podían volver y otro al que no terminaban de pertenecer 409 398 ”. Con ello, concluyó: “como todos los exilios, el de ellos fue a la vez una penitencia y una liberación, sacrificaron todo para salvar sus vidas. Sin embargo, esa doble faz del refugio no convierte la relación de sus vivencias en una suma cero en términos de daño. No hay nada en las reglas de la experiencia que permita inferir que la pérdida de sus referentes, de sus planes de vida, de su arraigo, del contacto con los suyos, en definitiva, la pérdida generada por exilio de 406 Consejo de Estado, Sala Plena de Sección Tercera, sentencia de 17 de marzo de 2021, exp. 44198, M. P. Alberto Montaña Plata. 407 Consejo de Estado, Sala Plena de Sección Tercera, sentencia de 17 de marzo de 2021, exp. 44198, M. P. Alberto Montaña Plata. 408 “La CEV ha documentado el exilio colombiano en un esfuerzo por reconstruir la memoria y la verdad sobre la diáspora que dejó el Conflicto. De todo lo documentado hasta ahora, se encuentran, entre otros materiales, los escritos que durante casi dos años ha ido aportando el Comisionado líder del tema, Carlos Martín Beristain, disponibles en https://comisióndelaverdad.co/actualidad/blogs/una-maleta-colombiana- 2-de-mayo-de-2019. La Comisión de la Verdad ha encontrado que para muchos exiliados “los efectos se sintetizan en una frase de la que los demás no tenemos la dimensión: Perder tu vida y volver a nacer, aprenderlo todo de nuevo”. Julio Cortázar definió el exilio a partir de este tipo de pérdida “ El exilio es la cesación del contacto con un follaje y de una raigambre con el aire y la tierra connaturales; es como el brusco final de un amor, es como una muerte inconcebiblemente horrible porque es una muerte que se sigue viviendo conscientemente, algo como lo que Edgar Allan Poe describió en ese relato que se llama El entierro prematuro. ” El Nacional, Caracas, 13 de agosto de 1978. ” Consejo de Estado, Sala Plena de Sección Tercera, sentencia de 17 de marzo de 2021, exp. 44198, M. P. Alberto Montaña Plata. 409 Comisión de la Verdad, Una Maleta Colombiana, disponible en https://comisióndelaverdad.co/actualidad/ blogs/una-maleta-colombiana-2-de-mayo-de-2019

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