Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 164 3.2.1. Exilio El exilio también ha sido conocido en relación con el desplazamiento forzado por el Consejo de Estado 405 394 . En al menos cuatro sentencias, se ha reconocido que por la falta de protección estatal e, incluso, por la relación de miembros de la Fuerza Pú- blica con quienes hostigan a los civiles, las personas se han visto obligadas a aban- donar sus sitios de residencia y desplazarse hacia el exterior del país. Así ocurrió en el caso de José Gabriel Restrepo, quien obrando como fiscal especializado puso en conocimiento del Coordinador de Fiscalía Especializada que, por encontrarse in- vestigando la muerte de Manuel José Jaramillo Giraldo (hermano de la secuestrada Patricia Jaramillo Giraldo), Alex Oriol Lopera (ex viceministro de la juventud y ase- sor de paz de la gobernación de Antioquia) y Luis Fernando Londoño Gómez atri- buidas a miembros del Ejército dirigidos por el entonces mayor David Hernández Rojas, comandante del Batallón Granaderos de la Cuarta Brigada del Ejército, su- frió un riesgo inminente contra su vida que desencadenó su salida forzada del país. El escrito del fiscal, concluyó el Consejo de Estado, “no solo constituye una prueba fundamental del conocimiento de la entidad sobre la gravedad de los hechos que estaba investigando el fiscal y que ameritaban el despliegue de un mecanismo idó- neo de protección, como una condición básica para su trabajo, sino también es una pieza digna de tener en cuenta para una reflexión institucional, toda vez que allí se vaticinaban hechos que después se hicieron evidentes: la vinculación del mayor David Hernández con grupos de paramilitares, su voluntad de unirse formalmente a estos grupos para trabajar en actividades delincuenciales, en extremo graves y violatorias de los Derechos Humanos y la práctica de ejecuciones extrajudiciales”, de modo que de acuerdo con las sentencias emitidas por Justicia y Paz y el análisis jurídico y de contexto “es posible concluir que, en efecto, el mayor retirado David Hernández Rojas, conocido como “alias 39”, a quien estaba investigando el enton- ces fiscal José Gabriel Restrepo, perteneció y comandó grupos paramilitares, en su accionar delictivo cometió graves violaciones a los Derechos Humanos, que impli- caba una situación de riesgo para la tranquilidad de su investigador y de su familia”. Al respecto, el Consejo de Estado estableció que “No se entiende cómo se sostiene que omitió el deber de denunciar, tal vez porque no acudió al lugar previsto ni hizo uso de un formato preestablecido, no siendo ello indispensable, de manera que no podía sino impulsar tanto la investigación como medidas efectivas en orden a con- trolar el riesgo y su concreción”. 405 La posición de la Sala de relacionar el exilio con el desplazamiento fue objeto de salvamento de voto por parte del Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa quien argumentó que “[e]s necesario precisar el concepto de desplazamiento forzado. En mi criterio, debe precisar el concepto de desplazamiento forzado y no confundirse con aquel que opera en el derecho internacional del exilio, como la Sala lo considera y entiende como presupuesto para establecer los perjuicios causados”. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de enero de 2011, exp. 17842, M. P. Enrique Gil Botero.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz