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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 162 el Resguardo. El poblamiento tradicional disperso cedió a la pre- sión armada, que los confinó en un 30% de su territorio, los obli- gó a concentrarse en pocos centros poblados y a renunciar a sus ancestrales hábitos alimentarios, medicinales y ceremoniales. El dominio territorial de las guerrillas, en definitiva, impactó a la población indígena radicalmente. Se consolidó como una fuerza paraestatal, convirtió los territorios en lugares para sus campa- mentos y reclutó a sus niños, niñas y adolescentes. En un pueblo que nunca tuvo más armas que sus flechas de caza con veneno de rana, la guerrilla instaló el terror mediante asesinatos selectivos y otras formas de barbarie. Impuso un sistema de control social y territorial en detrimento del autogobierno, con poder sobre su movilidad, sus prácticas identitarias y su organización 401 . 390 En el caso de los paramilitares, el Consejo de Estado ha conocido de asuntos en los que la fuerza pública no ofreció protección alguna antes, durante o después de los actos intimidantes como los producidos el 21 de febrero de 1999, en los aproxima- damente 40 hombres que se identificaron como miembros de las AUC irrumpieron en el corregimiento de La Cooperativa, municipio deMapiripán (Meta) masacrando a varios de sus habitantes e incendiando casas de los pobladores obligándolos a abandonar el corregimiento en el término de los tres días. Entre ellos, “la familia Peña Cubides se vio obligada a marcharse al municipio de Villavicencio, dejando atrás sus pertenencias y la labor productiva ejercida por el señor Félix Adruan Peña consistente en el comercio de semovientes”. Para llegar a dicha conclusión, el Consejo de Estado auscultó el contexto para establecer que la ocupación para- militar le fue razonablemente previsible y resistible a la fuerza pública y que, en consecuencia, medió una falla en el servicio de esa entidad en la concreción del daño consistente en el desplazamiento de la familia. Un caso similar ocurrió el 12 de septiembre de 1999 cuando un numeroso grupo de individuos armados del Bloque Calima de las Autodefensas Campesinas de Cór- doba y Urabá se acercaron al Corregimiento de Buenos Aires, Municipio de San Pedro, obligaron a la población a asistir a una reunión en la plaza principal del sitio; previa verificación de su identidad conforme a sendas “listas” que portaban los individuos armados, procedieron a informar y dar un conjunto de “prohibicio- nes” para los habitantes del corregimiento y Luis Fernando Dávila Correa y Héctor de Jesús Sánchez fueron separados y ajusticiados. “Así, un análisis contextual que tenga en consideración i) la incursión de los llamados grupos “paramilitares” o “au- todefensas” en la región donde se encuentra ubicado el Corregimiento de Buenos Aires, Municipio de San Pedro, ii) los objetivos que perseguía esta organización, así 401 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 2 de junio de 2021, exp. 27001-23-33-003- 2014-00046-01 (AG), M.P Alberto Montaña Plata.

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