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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 161 boratorios de cocaína aledaños, datos que permitieron que la Dijin desmantelara dos laboratorios, capturara algunas personas y decomisara vehículos e insumos. En retaliación, la familia recibió amenazas de la guerrilla de las FARC que provocaron su desplazamiento forzado. Por otra parte, el desplazamiento forzado no solamente es iniciado por una serie de violaciones por diferentes grupos con ocasión del conflicto armado, sino que su ocurrencia establece condiciones sucedáneas de especial amenaza o vulnerabilidad que terminan por concretarse en otros daños. En ese sentido, el Consejo de Estado ha conocido de casos como el del señor León Argiro Restrepo Oquendo, que tuvo que desplazarse de Betulia, Antioquia en 2004, a raíz de amenazas en su contra por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por negarse a darles informa- ción de los habitantes del municipio. Ante esto, la Policía Nacional lo sacó del mu- nicipio hacia Itagüí donde continuó recibiendo amenazas con lo cual, encontrando que no tenía otro lugar al cual desplazarse, decidió volver a Betulia donde se mudó al frente de la estación de policía. Pese a ello, en 2005 fue asesinado cuando volvía de una reunión social en horas de la madrugada 400 . 389 Con respecto a las violaciones sucedáneas y precedentes, el Consejo de Estado ha reconocido un factor de especial impacto en el caso del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas. Así sucedió en el caso del pueblo Embera Katío de Mondó Mondocito en el que se reconoció que el desplazamiento forzado que sufrieron fue la causa jurídica común de los daños padecidos por el pueblo indígena como una violencia que puso en riesgo su existencia y los obligó a huir reconociendo que se trata de violaciones que vulneran, no solo sus derechos a la integridad y la pervi- vencia física sino también a la supervivencia cultural. Lo anterior basado en ante- cedentes de grave persecución y confinamiento desatados desde finales de los años 90 cuando la presencia de las FARC y el ELN fue permanente en la subregión don- de está el Resguardo Mondó Mondocito, la cual se agudizó en el año 2012, cuando sucedió el desplazamiento, terminando en un confinamiento que los arrinconó a menos del 30% de su territorio ancestral: En 2008 empezaron los asesinatos selectivos de la guerrilla en los resguardos Embera del Alto San Juan. Ese año, la Defenso- ría del Pueblo instauró una medida cautelar dentro de la ruta de protección patrimonial de la ley 387 de 1997 para proteger los derechos territoriales del pueblo Embera de Mondó Mondocito ante la violencia y el desplazamiento. Sin embargo, en 2009 la presencia guerrillera fue constante en el resguardo. Los últimos quince años de conflicto variaron las formas de habitar y vivir 400 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de marzo de 2018, exp. 42791, M. P. Danilo Rojas Betancourth.

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