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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 160 la presencia o ubicación de aquellos blancos en medio de la población civil los con- vierte en objetivos militares de los grupos armados al margen de la ley en el con- texto del conflicto armado o en objetivos de ataque cuando se vive una situación de exacerbada violencia como lo son los estados de tensión o disturbios internos, lo cual pone a los administrados en una situación de riesgo potencial de sufrir daños colaterales por la misma situación desentrañada por la violencia” 397 386 . Con esto, se ha encontrado responsable al Estado en casos que han producido el desplazamien- to forzado como la destrucción de un establecimiento de comercio causada por la confrontación entre la fuerza pública y un grupo de subversivos en el municipio de Granada, Antioquia, el 6 y 7 de diciembre de 2000 hecho que, además, ocasio- nó la muerte y lesiones a varios civiles y policías, así como daños a bienes de particulares 398 387 . En otras ocasiones los desplazamientos documentados por el Consejo de Esta- do se han producido a raíz de detenciones ilegales como la producida contra el señor Gustavo Navarro quien en el año 2002 tuvo que abandonar su lugar de residencia, luego del allanamiento y captura ilegal efectuados por miembros de la Tercera Brigada del Ejército Nacional quienes, acusándolo sin pruebas de ser inte- grante de la entonces guerrilla de las FARC-EP, desencadenaron un grave proble- ma de seguridad en un contexto de violencia que se vivía en la zona donde para la época estaba en desarrollo la operación militar denominada “Cali Libre”, que tenía como propósito la liberación de los 12 diputados de la Asamblea del Valle del Cauca que fueron secuestrados por la guerrilla 399 388 . En este tipo de casos, la Corte Consti- tucional ha reconocido que “el desplazamiento forzado puede perfectamente tener como causa no sólo el accionar directo e inmediato de grupos armados al margen de la ley, sino una inicial acción legítima del Estado, a la cual es sometida el ciuda- dano, y que finalmente cesa en cuanto a sus efectos directos sobre el derecho a la libertad del procesado pero que, a su vez, ocasionan un grado tal de estigmatización social y de amenazas de grupos armados irregulares, que el grupo familiar se ve forzado a huir en busca de seguridad” (sentencia T-630 del 2007). Ello se ha producido también en casos en que se usa a la población civil como in- formante de la Fuerza Pública, situación que los ubica en especial condición de in- seguridad y que genera riesgo de desplazamiento en casos como el del señor Sixto Amadeo Narváez Díaz y su familia, quienes residían en zona rural del Municipio de El Cerrito (Valle). En el año 2001, el señor Narváez actuando como informante de la Policía Nacional suministró información acerca de la ubicación de unos la- 397 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de Sección Tercera, sentencia de unificación del 20 de junio de 2017, exp. 18.860, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 398 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 26 de abril de 2018, exp. 39313, M. P. María Adriana Marín. 399 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de julio de 2017, exp. 43637, M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.

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