Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 159 ponsable administrativamente al Estado por desplazamientos forzados cometidos por otros actores (i.e. FARC, grupos paramilitares), argumentando en general que el Estado se encontraba –o debía estar– informado de los contextos de peligro en las que las víctimas se encontraban, bien sea por la denuncia de amenazas o el cono- cimiento contextual de presencia de grupos armados en ciertas zonas del país. En este sentido, la falta de acción estatal para la prevención de estos desplazamientos se categoriza como negligencia y da cabida a una reparación administrativa. Estas sentencias representan el 72,41% de las providencias analizadas. Sea de donde provenga el desplazamiento, el Consejo de Estado ha reconocido que el Estado tiene como obligaciones básicas “i) la obligación de prevenir el desplaza- miento; ii) la obligación de proteger a los desplazados durante el desplazamiento; iii) la obligación de prestar y facilitar la asistencia humanitaria; y iv) la obligación de facilitar el retorno, reasentamiento y reubicación de los desplazados 394 383 […] cuyo desconocimiento tiene la virtualidad de comprometer la responsabilidad estatal, máxime en un contexto en donde existe un gran número de población civil des- plazada” 395 384 . El Consejo de Estado ha conocido de actos violentos perpetrados por terceros que comprometen la responsabilidad administrativa del Estado cuando se trata de en- frentamientos armados “bajo la consideración de que el ataque esté dirigido con- tra instalaciones oficiales, tales como estaciones de policía, cuarteles del Ejército Nacional -incluso si la fuerza pública reacciona o no violentamente para repeler el acto 396 385 -, centros de comunicaciones al servicio del Estado, oficinas estatales, o también contra personajes representativos del Estado, bajo la consideración de que de 21 de marzo de 2012, exp. 23778, M. P. Ruth Stella Correa Palacio; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2012, exp. 25567, M. P. Danilo Rojas Betancourth; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 03 de septiembre de 2015, exp. 32180, M. P. Danilo Rojas Betancourth; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 47370, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de marzo de 2012, exp. 24250, M. P. Ruth Stella Correa Palacio; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 03 de mayo de 2013, exp. 32274, M. P. Danilo Rojas Betancourth; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 03 de mayo de 2013, exp. 28192, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de agosto de 2015, exp. 48392, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de octubre de 2015, exp. 35194, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de mayo de 2015, exp. 35913, M. P. Danilo Rojas Betancourth; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de agosto de 2007, exp. 00385-01 (AG), M. P. Mauricio Fajardo Gómez; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de abril de 2016, exp. 34545, M. P. Hernán Andrade Rincón; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de julio de 2012, exp. 23594, M. P. Olga Valle de De la Hoz; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de junio de 2021, exp. 27001-23-33-003-2014-00046-01 (AG), M. P. Alberto Montaña Plata. 394 Peritaje de Sebastián Albuja en el Caso 12.573, Marino López y otros (Operación Génesis) vs. Colombia. 395 Radicación número: 76001-23-31-000-2004-00075-01(47370) 396 En las sentencias de 6 de octubre de 2005, rad. AG-00948, M. P. Ruth Stella Correa; de 4 de diciembre de 2006, rad. 15.571, M. P. Mauricio Fajardo; y de 5 de diciembre de 2006, rad. 28.459, M. P. Ruth Stella Correa, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños padecidos por los habitantes de distintos municipios del país cuando se presentaban reyertas armadas entre los subversivos y la fuerza pública.
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