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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 158 guida, es apenas natural que está constreñida a abandonar súbitamente el lugar que escogió libremente para residir, donde construyó su proyecto de vida mediante la creación de lazos afectuosos con sus seres queridos, así como de desarrollo pro- fesional y social, por lo que es natural que quien padece dicho flagelo experimenta un sentimiento de frustración, impotencia e inseguridad que le genera un grave perjuicio moral que justifica el reconocimiento de una indemnización” 389 378 . El desplazamiento forzado, en conocimiento del Consejo de Estado, se inicia en conexión con otra serie de violaciones producidas con ocasión del conflicto armado que son hechos que infunden terror en la población víctima como las amenazas, los enfrentamientos armados o, incluso, las detenciones ilegales: “la coacción física o psicológica traducida en la obligación de desplazarse del lugar que eligió libre- mente como su lugar de residencia habitual o asiento de desarrollo de su actividad económica [y…] la existencia de amenazas extraordinarias -siguiendo lo dicho por la Corte Constitucional- o la vulneración de los derechos fundamentales -vida, in- tegridad física, seguridad y libertad personal” 390 379 . Con esto, el Consejo de Estado ha concluido que las causas del desplazamiento forzado son “múltiples, diversas y concurrentes y pueden devenir de la actuación legítima o ilegítima del Estado” 391 380 , siguiendo la jurisprudencia constitucional se- gún la cual el desplazamiento puede derivarse tanto de la acción directa de grupos armados al margen de la ley, como también de una acción legítima o ilegítima del Estado. También ha aclarado que el conflicto armado interno es un hecho determinante de los desplazamientos 392 381 . En 22 393 382 sentencias, el Consejo de Estado declaró res- lo posible, los efectos de la guerra, y mucho menos cuando el conflicto desborda los cauces trazados por el Derecho Internacional Humanitario, en particular la prohibición de dirigir ataques contra la población civil. “15. El derecho a la personalidad jurídica, puesto que por el hecho del desplazamiento la pérdida de los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso a las distintas ayudas, así como la identificación de los representantes legales, cuando se trata de niños y niñas que son separados (as) de sus familias.” Corte Constitucional, sentencia T-1105 del 6 de noviembre de 2008, M. P. Humberto Sierra Porto. 389 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 47370, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 390 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 47370, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 391 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de julio de 2017, exp. 43637, M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 392 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 47370, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 393 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de marzo de 2012, exp. 21946, M. P. Ruth Stella Correa Palacio; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de mayo de 2014, exp. 31264, M. P. Ruth Stella Correa Palacio; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 22 de octubre de 2015, exp. 33977, M. P. Hernán Andrade Rincón; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de marzo de 2012, exp. 23774, M. P. Ruth Stella Correa Palacio; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 26 de abril de 2018, exp. 39313, M. P. María Adriana Marín; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de marzo de 2018, exp. 42791, M. P. Danilo Rojas Betancourth; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 01 de junio de 2017, exp. 34707, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 44987, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia

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