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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 154 ción intolerable, ni debe confundirse con esfuerzos para obstruir la huida de poblaciones amenazadas. Debió valorar que comuni- dades de ese resguardo, como se explicó, recurrieron a la “huida como estrategia de protección frente a los efectos del conflicto armado”. Nadie demandaba en su momento que el Ejército detu- viera el desplazamiento, sino que cumpliera su obligación de “ges- tionar(lo) para que las comunidades (pudieran) tener el máximo control sobre él y sus consecuencias”. Ese era el contenido espe- cífico de la obligación de prevención para ese momento, respecto de esas comunidades. En todo caso, el pueblo de Mondó Mondocito ya llevaba confi- nado muchos años cuando recurrió a la huida como una vía de autoprotección. Su prolongado confinamiento, asumido como es- trategia de resistencia, no podría ahora neutralizar la evidencia de la barbarie y el terror al que estaban sometidos. La decisión de migrar estuvo latente durante años, a la vista del Ejército y los demás actores del conflicto, por lo que no podrían utilizarlo ahora para negar su condición de pueblo en permanente riesgo de desplazamiento. El pueblo Embera resistió a su propio riesgo de expulsión con base en criterios identitarios difíciles de explicar en términos de seguridad personal, o de seguridad militar. El momento de huir dependió del cúmulo inasumible de impactos que superaron el “umbral de tolerancia a las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al DIH”. Por eso, desplazarse supuso renunciar a su territorio, a sus medios vida, y a la conexión con sus ciclos de reproducción identitaria, a cambio de una última oportunidad para su nuda supervivencia 369 358 . 3.1.2. El problema probatorio Respecto de la valoración probatoria en este tipo de eventos, el Consejo de Estado ha señalado que esta debe realizarse con especial cuidado, puesto que conlleva una dificultad mayor que otros casos, en razón a sus particularidades y características. Se ha señalado que no es fácil la recaudación de pruebas tendientes a probar la condición en la que se encontraban los afectados en sus lugares de residencia y/o trabajo, toda vez que las circunstancias que los forzaron a huir vienen precedidas de episodios de violencia, intimidación, maltrato físico y sicológico, hasta llegar a la violación grave de derechos humanos 370 359 . 369 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 2 de junio de 2021, exp. 27001-23-33-003- 2014-00046-01 (AG), M.P Alberto Montaña Plata. 370 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 19 de noviembre de 2012, exp. 21417, M. P. Enrique Gil Botero.

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