Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 153 creción de un riesgo excepcional a que fueron sometidos los vecinos de instalación policial, por el solo hecho de ubicación 367 356 . En relación con el exilio, recientemente se declaró la responsabilidad del Estado, específicamente a la Fiscalía General de la Nación, a raíz del abandono forzado del país por parte de un fiscal sin rostro, con ocasión de su ejercicio judicial de investigación por el cual recibió serias amenazas de grupos paramilitares. Se con- denó a pagar perjuicios morales y a título de reparación restaurativa se ordenó: i) publicar la sentencia en la página web de la entidad; ii) pedir disculpas públicas; y iii) enviar copia a la Comisión de la Verdad para lo de su competencia. Al respecto, se consideró: En este caso la Sala encuentra acreditada la ocurrencia de un daño que impactó de forma diferente a las tres personas exiliadas y a quienes conformaban su núcleo afectivo más cercano y se quedaron sin ellos en Colombia. Carlos Bonilla Cifuentes, Mar- ley Posada Montoya y Eliana María Bonilla Posada padecieron el exilio; y los señores Martha Elena Cifuentes, Pedro Luis Bonilla, Ofelia Montoya, y Oscar de Jesús Posada López, por su parte, pa- decieron lo que la doctrina y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición han llamado el insilio, que en este caso consistió en quedarse atrapados en Co- lombia viviendo una vida que quedó incompleta por la obligada huida de sus seres queridos 368 357 . Otro caso reciente y relevante de condena estatal se produjo por el desplazamiento forzado y masivo de los miembros de la comunidad indígena Emberá Katío que sucedió el 1° de diciembre de 2012 en Tadó (Choco), al considerarse que la fuerza pública no cumplió con sus obligaciones de prevenir el desplazamiento y proteger a esta comunidad étnica, frente a las acciones criminales de grupos armados ilegales. Se reconocieron perjuicios morales y a bienes convencionalmente protegidos. Al respecto se dijo: La Sala encuentra probado el desconocimiento de la obligación de prevenir el desplazamiento del pueblo Embera Katío de Mondó Mondocito. El Ejército debió tener en cuenta que el objetivo de la prevención no es obstaculizar la salida del peligro o de una situa- 367 Ibídem. 368 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 17 de marzo de 2021, exp. 44198, M.P Alberto Montaña Plata. El comisionado Beristain comenta: “El insilio se refiere a los familiares afectados por el exilio de sus familiares, pero que se quedaron aquí. Los dos tiempos de este tipo de confinamiento: los que tuvieron que irse expulsados por el peligro de muerte, y los que se quedaron y tuvieron que vivir con esa ausencia”. Beristain, Carlos Martín, “Los dos tiempos, Eduardo y el insilio”, https://comisiondelaverdad. co/actualidad/blogs/los-dos-tiempos-eduardo-y-el-insilio (1/06/2021)
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz