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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 152 Se probó que el 30 de marzo de 2000, miembros de un grupo subversivo hurtaron gran cantidad de cabezas de ganado del predio que habitaba el actor, el cual colin- daba con denominada “zona de despeje” decretada por el gobierno nacional dentro de un proceso de paz con las FARC, que luego fracasó. Días después, miembros del grupo insurgente regresaron y hurtaron otros bienes y amenazaron al propietario. Como resultado de tales amenazas, el afectado solicitó protección a las autoridades, sin obtener respuesta alguna, por lo que se vio obligado a abandonar su domicilio. Se consideró que la inactividad estatal en no adoptar ninguna medida de seguridad tendiente a prevenir o evitar la influencia del grupo armado en las zonas aledañas a la zona de distensión, generó responsabilidad pública a título de falla del servicio. Además, se argumentó que el Estado al autorizar la referida zona de despeje creó un riesgo que finalmente se materializó en el resultado dañoso padecido por los desplazados 364 353 . (ii) Responsabilidad objetiva excepcional: Si bien la tesis general en materia de desplazamiento forzado es un régimen de res- ponsabilidad subjetiva por la omisión de las autoridades públicas al no brindar una debida protección a una población amenazada por grupos violentos, situación pre- visible y resistibles, también en algunos casos se ha aplicado el régimen objetivo de responsabilidad con fundamento en el título de imputación del riesgo excepcional. En efecto, en 2012 365 354 se declaró la responsabilidad estatal por el desplazamiento forzado que fueron víctimas unos civiles, luego de los ataque guerrilleros contra la Estación de Policía del municipio de Cravo Norte (Arauca) los días 13 de abril de 1998, 19 de abril de 1999, 8 de julio de 1999 y 16 de enero de 2000, por las FARC y el ELN. Se consideró que los daños causados a los desplazados tuvieron su origen en los reiterados ataques guerrilleros contra de la Estación de Policía y en su reacción defensiva, que consistió no solo en el contraataque armado, sino en la instalación de barricadas y explosivos en sitios aledaños 366 355 . Se advirtió que aun cuando la acción violenta fue producida por terceros, que dio lugar a la reacción legítima de las autoridades y a su plan defensivo, lo cierto es que los daños antijurídicos resultaban imputables al Estado por corresponder a la con- 364 “8.28.- En este orden de ideas, en el caso concreto, la inactividad de la demandada, plasmada en no haber adoptado ningunamedida de seguridad tendiente a prevenir o evitar la influencia de los miembros del grupo armado en las zonas aledañas a la entonces denominada zona de distensión genera la responsabilidad de la misma; es decir, el incumplimiento de sus deberes normativos, fue constitutivo de una generación de un riesgo jurídicamente desaprobado, siendo este riesgo, y no otro diferente, el que finalmente se materializó en el resultado dañoso padecido por los demandantes.” Ibídem. 365 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de marzo de 2012, exp. 24250, M. P. Ruth Stella Correa Palacio. 366 Ibídem.
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