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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 151 3.1.1. Posición de garante y desplazamiento forzado La jurisprudencia administrativa ha advertido que los supuestos en los que se con- creta la omisión o inactividad del Estado frente al desplazamiento forzado pueden sustentarse en la tesis de la posición de garante 360 349 , bajo dos modalidades: (i) Responsabilidad subjetiva general: Se ha considerado que la responsabilidad del Estado en este tipo de eventos no surge de manera espontánea ni a título de una garantía omnímoda de los derechos de los asociados, sino que se configura, en general, como un tipo de responsabili- dad subjetiva por omisión frente al incumplimiento de competencias en materia de protección y seguridad de riesgos extraordinarios que atentan contra la integridad física y la seguridad personal; se declara en la medida en que se acredite que el esta- do de amenaza extraordinario era conocido por las autoridades y existían posibili- dades razonables de impedir su materialización, esto es, atendidas las posibilidades de preverlo y de evitarlo 361 350 . A título ilustrativo se presentan los siguientes casos: En 2010 362 2351 , el Estado fue condenado por los perjuicios causados a 280 familias campesinas que tenían sus viviendas en la Hacienda Bellacruz (Cesar) y que fueron violentamente forzadas por un grupo paramilitar a abandonar sus predios el 14 de febrero de 1996, luego de haber quemado y destruido sus viviendas y sus cultivos y matado a sus animales. A pesar de que el hecho dañoso lo produjo un tercero, se concluyó que el daño antijurídico era imputable al Estado a título de falla del servicio por omisión (res- ponsabilidad subjetiva), puesto que estando las autoridades públicas en posición de garante, Policía y Ejército nacionales, incumplieron con los deberes de protec- ción y seguridad que les habían sido encomendados constitucionalmente, toda vez que, previamente, habían tenido conocimiento de los constantes constreñimientos efectuados por los grupos paramilitares, sin que se hubieren adoptado las acciones pertinentes para impedir que aquellos incurrieran en graves hechos de violencia. En 2016 363 352 , se declaró la responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía y Ejército Nacional por los perjuicios causados a un civil, como consecuencia del desplazamiento forzado de su propiedad ubicada en jurisdicción de San Juan de Arama (departamento del Meta). 360 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 3 de diciembre de 2015, exp. 32485, M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz. 361 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 47370, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 362 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de febrero de 2010, exp. 18436, MP. Mauricio Fajardo Gómez. 363 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 14 de marzo de 2016, exp. 40744, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

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