Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 150 de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondien- tes mandatos constitucionales y legales, de otro lado” 356 345 . El referido pronunciamiento jurisprudencial indicó que el desplazamiento forzado obedecía a un problema estructural que afectaba a toda la política de atención di- señada por el Estado y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla 357 346 . Por su parte, el Consejo de Estado ha precisado que en materia de desplazamiento forzado debe examinarse la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Es- tado a la luz de alguno de los siguientes eventos 358 347 : i) La coacción, esto es, que se traduzca en la imperiosa necesidad del afectado de desplazarse de su lugar habitual de residencia; ii) La existencia de cualquier tipo de amenaza o la concreción de la violación de los derechos fundamentales; y, iii) La existencia de hechos determinantes, tales como, el con- flicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violen- cia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, u otras cir- cunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. De igual forma, se ha precisado que pueden presentarse varias modalidades de des- plazamiento forzado, a saber: i) Desplazamiento de zona rural a zona rural; ii) De zona rural a zona urbana; iii) Interurbanos (cuando el individuo o grupo familiar es forza- do a abandonar su residencia o actividad económica urbana y se desplaza a otras áreas urbanas); e, iv) Intraurbano, que ocurre cuando el individuo o grupo familiar es desplazado a otra área dentro del mismo municipio o ciudad, por alguna de las causas previstas en la ley 359 348 . 356 Corte Constitucional, sentenciaT-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. 357 Ibídem. 358 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 21 de febrero de 2011, exp. 31093, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 359 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 21 de marzo de 2012, exp, 21473, M. P. Ruth Stella Correa Palacio.
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