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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 149 • Violencia generalizada. • Violaciones masivas de los derechos humanos. • Infracciones al Derecho Internacional Humanitario. • Otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. De igual forma, el artículo 2º dispuso que el Estado era el principal responsable de formular las políticas y adoptar las medidas necesarias para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 2569 del 2000, cuyo artículo 4º creó el Registro Único de Población Desplazada a cargo de la Red de Solidaridad Social, con el propósito de “identificar a la población afectada por el desplazamiento y sus características y tiene como finalidad mantener información actualizada de la po- blación atendida y realizar el seguimiento de los servicios que el Estado presta a la población desplazada por la violencia”. A nivel internacional, se destaca el Protocolo II adicional a los Convenios de Gine- bra 355 344 que, en materia de desplazamiento forzado, prescribe: Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, se- guridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto. La Corte Constitucional, en sede de revisión de acciones de tutela, ha generado un importante cuerpo doctrinal en torno al tema. En la sentencia T-025 de 2004 se declaró la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” en relación con la población desplazada. Lo anterior, debido “a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo 355 Ratificado por la Ley 171 de 1994.

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