Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 148 se pueda establecer lo más seguramente posible cual fue el destino de quienes por una u otra razón se ven privados de su libertad por cuenta de organismos estatales de seguridad y más tarde aparecen lesionados o desaparecen para lue- go encontrarlos como cadáveres, en muchos casos torturados. Innecesaria, y ar- bitrariamente los jóvenes fueron mantenidos privados de la libertad por parte de la policía a sabiendas de que la causa de su retención carecía de fundamento. Tal comportamiento sin duda alguna resulta comprometedor para la Institución demandada” 354 343 . 3. Desplazamiento forzado y exilio La Constitución Política de 1991 reconoce el derecho de todos los colombianos a circular libremente por el territorio nacional, circunstancia que, naturalmente, in- volucra el derecho a escoger de manera voluntaria el lugar del territorio en el cual cada persona decide domiciliarse, habitar, residenciarse o establecerse, de manera temporal o con vocación de permanencia. Pese a la garantía constitucional, el desplazamiento forzado interno y, en menor medida, el exilio, constituyen unos de los más graves problemas generados por el conflicto armado interno que afronta actualmente el Estado y la sociedad colom- biana. 3.1. Análisis desde el Consejo de Estado El ordenamiento jurídico contempla diversas normas de carácter interno e inter- nacional que buscan proteger los derechos humanos de los desplazados. La Ley 387 de 1997, por medio de la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia interna, en el artículo 1º define al desplazado como aquella persona que se ha visto forzada a migrar den- tro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: • Conflicto armado interno. • Disturbios y tensiones interiores. 354 En el mismo sentido, entre otras, sentencias de 28 de octubre de 1993, exp. 8551, M. P. Daniel Suárez Hernández y de 29 de junio de 1995, exp. 10203, M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros.
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