Libro

VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 147 persona desaparecida” 349 338 , “se les obstruye el esfuerzo encaminado a investigar o a reclamar lo sucedido, se frena y limita su desarrollo personal y social” 350 339 . Como tal, ha establecido que las conductas delictivas que comportan el delito de desaparición forzada “se ejecutan de manera sigilosa, mediante el ocultamiento de cualquier evi- dencia que impida imputaciones directas sobre sus autores. Por el modo en que se desarrollan los hechos, encubren, disfrazan y camuflan cualquiera de los elemen- tos probatorios que pudieran comprometerlos” 351 340 . La dificultad probatoria que conllevan las desapariciones es evidente, en tanto “es claro que, en este tipo de delitos, no existen pruebas evidentes de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y los implicados tampoco son fácilmente iden- tificados” 352 341 . Al respecto, ha habido pronunciamiento en el estrado interamericano en los siguientes términos: El delito de desaparición forzada se caracteriza por tener lugar de manera clandestina y por la falta de información, lo que conlleva gran dificultad probatoria para las víctimas (…) En los casos en que el Estado ha argumentado la falta de pruebas respecto a su responsabilidad [la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado] que el Estado en cumplimiento de buena fe de sus obli- gaciones internacionales, proporcione la información necesaria, pues es él quien tiene el control de los medios para aclarar los he- chos ocurridos dentro de su territorio (…) y que cualquier intento por poner la carga de la prueba en las víctimas o sus familiares se aparta de la obligación señalada en el artículo 2º de la Con- vención Americana y en los artículos I b) y II de la convención Interamericana sobre Desaparición Forzada 353 342 . De esta forma el Consejo de Estado, para establecer responsabilidad administra- tiva, ha evitado exigir pruebas imposibles: “En tales ocurrencias se ha dicho que exigir esa prueba directa equivaldría a pedir una prueba imposible por lo que se hace necesario mediante un manejo inteligente, técnico y adecuado de los demás elementos probatorios disponibles, procurar establecer desde el punto de vista administrativo cual ha sido la participación oficial en el hecho dañoso correspondiente. Lo anterior con el objeto de que en casos como el examinado 349 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 350 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 351 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de mayo de 2013, exp. 25786, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 352 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 22393, M. P. Enrique Gil Botero. 353 Cfr. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional , “La Desaparición Forzada de Personas en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”, en CEJIL Gaceta, consultado el 30 de abril de 2012 en el sitio web: www.acnur.org/biblioteca.

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