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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 146 Reinaldo Cárdenas Vargas, alias ‘Coplero’ y Josué Darío Orjuela Gómez, alías ‘Solín’ "v. párr. 9.15", sin que hasta el momento se conozca la verdad de lo ocurri- do "que no es un caso aislado de represalias de paramilitares" y, tal como sucedió con otros casos en la misma región "Geiner Antonio Munive Rodríguez, Cle- mencia Daza Gil y el conductor Nairo Romero Chaparro", implicó la existencia de patrones sistemáticos y generalizados en los que se enmarcaron violaciones a los Derechos Humanos tales como torturas, desapariciones forzosas y ejecu- ciones sumarias o arbitrarias, las cuales de no ser investigadas, sancionadas y juzgadas por el Estado, constituyen hechos internacionalmente ilícitos por omi- siones del poder judicial, y podrán ser eventualmente objeto de conocimiento de la justicia internacional”. • Obstáculos y falta de independencia para el acceso a la justicia: ejemplo feha- ciente de esto es la sentencia de 29 de junio de 1995 345 334 , sobre la desaparición forzada de Silver Ruenes Mejía, un joven que junto con otros fue llevado en una supuesta batida del Ejército Nacional para reclutar a jóvenes para prestar el servicio militar en el Municipio de Pelaya el día 8 de marzo de 1991, sin que se volviera a saber de su paradero 346 335 . La desaparición del joven se produjo después de una denuncia que él mismo hizo contra un teniente ante la Personería Mu- nicipal de Pelaya por atropellos que el mencionado militar había tenido contra el joven cinco días antes de los hechos de su desaparición. El 8 de febrero de 1991, el comando de la Quinta Brigada inició una investigación disciplinaria, la cual culminó absteniéndose de llamar a responder disciplinariamente al oficial. Al respecto, el Consejo de Estado concluyó que “el joven Silver Ruenes Mejía fue desaparecido en extrañas circunstancias, mientras estaba bajo la protección del teniente del Ejército Nacional señor Antonio Alfonso Martinez, en las inme- diaciones de la población de Pelaya (Departamento del Cesar)” 347 336 . Ante esto, el Consejo de Estado advirtió, como fue anteriormente anotado, que “las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su misión deben ser particularmente cuidado- sas para no abusar del poder, garantizar la seguridad de los ciudadanos, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las retenciones o aprehensiones que tuviere que ejecutar, así como del acto de liberación de los sujetos con iguales indicaciones” 348 337 . Con base en obstáculos como los descritos, el Consejo de Estado ha sostenido que a los familiares “se les impide el acceso a la información sobre el paradero de la 345 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de junio de 1995, exp. 10203, M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros. 346 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de junio de 1995, exp. 10203, M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros. 347 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de junio de 1995, exp. 10203, M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros. 348 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de junio de 1995, exp. 10203, M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros.

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