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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 145 • Silenciamiento generalizado y contexto de intimidación: en el caso de la desapa- rición deMarco Aurelio Andrade 342 331 cometida por miembros de Ejército Nacional en Puerto Berrío (Antioquia) el 30 de mayo de 1982, la “situación generalizada de desapariciones forzadas en Puerto Berrío en la época” fue explicitada por uno de los testimonios del proceso que dijo coloquialmente que en ese lugar “había una violencia la verraca, entonces si la gente abría la boca también se moría, en- tonces debido a eso la gente se quedó callada”. En estos casos hay evidencias del miedo generalizado que generaban las violaciones y de la dificultad de encontrar información sobre la suerte o paradero de las personas en este contexto. En el caso de la desaparición de Henry Calixto, enfermero desaparecido el 4 de agosto del 2003 cuando se encontraba a bordo de una ambulancia en misión médica a manos de integrantes de las Autodefensas Campesinas del Casanare, el Consejo de Estado “constató que, en razón de la abundante presencia de estos delincuen- tes en el lugar, no fue posible recolectar más testimonios y pruebas encaminados a esclarecer los hechos”. Este entre muchos otros casos en donde se estableció el gran riesgo que se vivía en la zona y cómo esto facilitaba el ocultamiento de información, así como mayor riesgo en quienes emprendían la búsqueda, como sucedió con los familiares del entonces personero municipal de Planadas (Toli- ma) 343 332 , Rafael Hernán Sánchez Pinillos, quien fue llevado el 21 de agosto de 1995 por el grupo armado al margen de la ley FARC. En dicho caso, los familiares “ini- ciaron su búsqueda en el municipio para recaudar información que les permitie- ra dar con el paradero de su familiar, solicitando cita con los jefes guerrilleros y paramilitares de la región. Recibiendo respuesta únicamente de parte del grupo guerrillero de las FARC – EP quienes a través de escritos del 8 de septiembre de 1995 (Fl. 43 C. 2) y del 10 de mayo de 1996 (Fls. 13 y 14 C. 1), manifestaron que no tenían en su poder al Dr. Rafael Sánchez”. • Ausencia total de investigación: de nuevo en el caso de la desaparición del en- fermero Henry Calixto Rey Morales 344 333 , el Consejo de Estado señala que “en el caso concreto, la Sala manifiesta con suma preocupación que la Fiscalía General de la Nación haya decidido inhibirse de abrir formalmente instrucción para co- nocer de la presunta conducta cometida por integrantes de las ‘Autodefensas Campesinas del Casanare’ y que el CTI se haya conformado con constatar me- diante un conciso oficio que la desaparición de Henry Calixto fue atribuida a dicho grupo paramilitar dirigido por el señor Héctor Germán Buitrago Parada, alias ‘Martín Llanos’ y que de la posible ubicación de su cuerpo daría razón José 342 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de mayo de 2018, exp. 55425, M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 343 Consejo de Estado, Seccción Tercera, sentencia de 29 de febrero de 2016, exp. 36305, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 344 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 46567, M. P. Ramiro Pazos Guerrero.

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