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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 144 • Intimidación y amenazas en la búsqueda: en otros casos se documentaron abiertas intimidaciones a las personas que estaban buscando como ocurrió en el caso de la desaparición forzada a la que fueron sometidos Henry de Jesús Jiménez Arroyave; Ramón Octavio Agudelo Castro; Álvaro de Jesús Carmo- na Franco; Luis Alfonso Peláez Vega; Miguel Ángel Amariles Zapata; Darubín Cifuentes Sánchez y Luis Alfonso Martínez Suarez, en hechos ocurridos el 14 de agosto de 1996, cuando se desplazaban en vehículo particular del Municipio de Puerto Berrío al de San Roque a manos de grupos paramilitares que actua- ban con el apoyo de integrantes de la fuerza pública en la zona 341 330 . Ante esto, los familiares emprendieron su búsqueda y formularon las correspondientes denuncias ante organismos del Estado y organismos de Derechos Humanos. Se trasladaron con el capitán hacia el corregimiento de Cristales del municipio de San Roque que estaba bajo el dominio de una base fija paramilitar ubicada en la misma cancha deportiva del corregimiento. “Este militar ante el control del grupo armado hizo una señal para que les permitieran el ingreso a la zona, informándoles que se encontraba acompañado de los familiares de los desapa- recidos de San Roque”. Después de esperar, “mientras el capitán se reunía en una vivienda cercana con quien comandaba este grupo”, la hicieron acercarse a donde estaba el comandante del grupo donde fueron interrogadas, manifestan- do que “la ley y el lema de nosotros es no dejar testigos” y que estaban muertos por ser colaboradores de la guerrilla, insistiéndoles que no buscaran más y que no acudieran a ninguna autoridad. ante el Juzgado 13 de Instrucción Criminal de Medellín (Expediente, cuaderno 4 a folios 8-9). Además, la señora Lalinde de Lalinde entró en contacto con El Procurador General de la Nación quien para la época era el señor Carlos Jiménez Gómez (Expediente, cuaderno 4 a folio42); con el Procurador Delegado para la las Fuerzas Militares, señor Nelson Mejía Henao (Expediente, cuaderno 4 a folio 43); con el Director Nacional de Instrucción Criminal, señor Antonio Duque Álvarez. No obstante, todos los esfuerzos e incluso pese a lo dispuesto por la Resolución 24/87 emitida el 22 de septiembre de 1987, el 28 de julio de 1989 la señora Lalinde de Lalinde se dirige nuevamente al Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, señor Emilio Aljure Nasser, para indicarle, entre otras lo siguiente: “(…) En el estado actual de la investigación, con Auto de fecha 10 de julio de 1989 el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, doctor Manuel Salvador Betancur M., invocando razones de seguridad Nacional, no amparadas [por] ni ajustadas a ninguna ley expresa, en nuestro derecho interno le ha impedido a la familia conocer el informe disciplinario, atentando así contra los más elementales derechos inherentes al ser humano, desconociendo así fundamentales normas del derecho internacional y nacional y consagrando el expediente del fallo secreto. // la última solicitud fue realizada el 25 de julio de 1989, reiterando la solicitud de copias del informe disciplinario, copias contentivas de la resolución No. 272 del 22 de julio de 1988 folios 250 a 262 y Resolución No. 298 del 6 de septiembre de 1988 folios 270 a 282 y 323 a 327. // Sin embargo ningún ser humano puede ser conculcado a conformarse y deseamos saber cuál fue el destino de nuestro ser querido. Y por lo tanto solicitamos de usted (es) dirigirse de la manera más pronta posible a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, doctor Manuel Salvador Betancur M., Bogotá, Colombia, solicitándose conocer la claridad referente al hecho en cuestión (…) De esta manera los familiares de Luis Fernando Lalinde, agradecemos a usted (es) todo esfuerzo humano que de manera tan seria y responsable podamos realizar para que la Impunidad no sea el curso general para la muerte del país, y que de ésta manera sea la vida la edificadora de la tan anhelada paz y justicia”. 341 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de noviembre de 2013, exp. 29764, M. P. Enrique Gil Botero.

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