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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 142 ción al Estado de manera oficial, lo cierto es que las entidades gubernamentales como la Procuraduría y la Dirección Nacional UNASES (conformada por órganos de seguridad del Estado 334 323 ), eran conocedoras de que el funcionario se encontraba en una lista de personas del municipio de Planadas cuya vida corría peligro y por lo tanto, en el ejercicio de sus deberes legales debieron tomar las medidas que fueran necesarias para preservar sus derechos, hecho que se ve agravado por ser este ente territorial considerado como zona roja de orden público, incrementándose así el deber de protección y seguridad del Estado respecto de sus funcionarios”. De este modo, concluyó que “por la negligencia en que incurrió el ente demandado, la li- bertad y la vida del Dr. Rafael Hernán Sánchez Pinillos se vieron vulnerados al ser desaparecido forzosamente por personas desconocidas, pese a tenerse conocimien- to de las amenazas contra su vida”. 2.2.6. Impunidad y búsqueda El Consejo de Estado ha establecido que en casos de desaparición forzada el Estado está en el deber de abstenerse de generar riesgos o actos que constituyan dicha vio- lación, además del “deber de devolver a la persona al seno de la sociedad, o devolver el cadáver y sancionar a los responsables del delito” 335 324 . Como quedó dicho atrás en este documento, la responsabilidad estatal en casos de desaparición forzada abarca el deber de búsqueda del Estado, el cual debe ser asumido “como un deber jurídico propio, sin embargo, suele suceder que en estos casos, la inactividad probatoria por parte de la administración lleva a la ocultación de la verdad, porque la práctica de las desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, seguida del ocultamiento de los cadáveres con lo cual queda borrada toda huella material del crimen privilegiando la impunidad absoluta del ilícito, y por esa razón dicha inactividad constituye también un indicio en contra de la administración” 336 325 . Los casos contencioso administrativos dan muestra de la carga onerosa para las víctimas que no solo ven vulnerados sus derechos, sino que tienen que asumir riesgos para la búsqueda con escasos resultados, por demás estableciendo que “el desenvolvimiento del proyecto de vida propio de familiares y allegados termina restringido de manera extrema: todo su universo comienza a girar alrededor de cómo recuperar viva o muerta a la persona desaparecida, con lo que sobreviene el recorte de importantes aspectos de la vida y del desarrollo en el ámbito personal –síquico, físico, emocional, cognitivo, intelectual y afectivo–, social, político y cultu- 334 Artículo 27, Ley 40 de 1993. 335 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de noviembre de 2002, expediente 12812, M. P. Ricardo Hoyos Duque. 336 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de febrero de 2009, expediente 16337, M. P. Myriam Guerrero de Escobar.

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