Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 141 actos violentos de terceros, en el marco del cual fue menoscabada la vida de varios profesionales de la salud, entre ellos, la del señor Henry Calixto” 331 320 . Lo anterior también ha ocurrido frente a políticos que, aun sin haber requerido la protección explícitamente, por el contexto de violaciones y ataques han debido tener un mecanismo para evitar la concreción del daño. Así ocurrió en casos como el producido el 16 de abril de 1993 en contra del señor Julio Serrano Patiño 332 321 , mi- litante de la UP, exconcejal, exalcalde y tesorero del municipio de Mesetas (Meta), quien fue desaparecido de manera forzada en la vía que conduce de Villavicencio a Mesetas. Pese a que se formularon denuncias por la desaparición del señor Julio Serrano Patiño, nunca fue hallado. La desaparición del señor Julio Serrano Padilla resultó atribuible al Estado por no haberle brindado a la víctima la protección que demandaba, aunque no la hubiera requerido expresamente, en tanto se trataba de un servidor público ampliamente conocido en la región donde se produjo el hecho, por haber desempeñado los cargos de concejal y alcalde, elegido por la organiza- ción política Unión Patriótica, cuyos miembros eran para ese momento y desde hacía varios años, víctimas de hechos violentos y exterminio sistemático, circuns- tancia que generaba para el Estado la obligación constitucional de brindarle pro- tección, la cual se omitió y que de haberse cumplido eficazmente hubiera podido interrumpir el proceso causal generador del daño. Concluyó que la responsabilidad del Estado resulta aún mayor si se tiene en cuenta que el municipio de Mesetas le asignó un arma de fuego para su defensa; empero, días previos a los hechos, auto- ridades militares lo privaron de ese instrumento, lo cual “facilitó su desaparición”, concluyó el Consejo de Estado. Lo propio ocurrió en el caso 333 322 de la desaparición forzada de Rafael Hernán Sán- chez Pinillos, Personero municipal de Planadas (Tolima), quien fue llevado el 21 de agosto de 1995 por miembros de la guerrilla de las FARC, que tiempo atrás ve- nía amenazando la vida del servidor público. Rafael Hernán Sánchez Pinillos pidió protección a la Policía local que se encontraba acantonada en el municipio de Pla- nadas, y de igual manera al alcalde, en su calidad de jefe de la Policía local, pero en pocas ocasiones le fue asignado un agente de la policía. Días antes de su secuestro el personero sin protección alguna a pesar de haberla solicitado insistentemente, in- tervino en la Inspección de Gaitana en una diligencia de levantamiento del cadáver del presunto guerrillero Jimmy Capera. En este caso, la Sala encontró que “si bien no se demostró en el proceso que el Dr. Sánchez Pinillos hubiese solicitado protec- 331 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 46567, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 332 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de abril de 2009, exp. 16836, M. P. Ruth Stella Correa Palacio. 333 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de febrero de 2016, exp. 36305, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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