Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 140 En este sentido, el Consejo de Estado ha hablado del deber de anticipación por parte del Estado 326 315 , que “comprende todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los Derechos Huma- nos y que aseguren el cumplimiento de los mandatos de protección derivados del Derecho Internacional Humanitario aplicables al conflicto armado interno, espe- cialmente cuando se trata de resguardar a la población civil en el respeto de sus bienes e intereses, esencialmente la debida garantía de la libertad personal, la vida, la integridad personal, la personalidad jurídica, la dignidad humana y el derecho de propiedad sobre los bienes” 327 316 . El deber de anticipación está acorde con la extensión de las obligaciones del conjun- to del Estado para hacer frente a la desaparición forzada. En efecto, la Sección Terce- ra en la sentencia de 11 de febrero de 2009 328 317 consideró que "la desaparición forzada supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para garan- tizar los derechos reconocidos en la Convención, pues es a él a quien le corresponde ejercer conductas positivas y negativas dirigidas a respetar y garantizar la libertad y la vida de los ciudadanos, y otros derechos del mismo linaje”. De este modo, el Consejo de Estado ha dejado claro que “no se trata de imponer a la fuerza pública una obligación de resultado frente acciones ilegales de terceros, de modo tal que se le exija un control y neutralización absolutos de cada ataque contra la población civil, sino la obligación de emprender todas las acciones posibles dentro del marco de la ley, es decir, la optimización de los recursos institucionales dirigidos a brindar una protección idónea y eficaz” 329 318 . Asimismo, la responsabilidad del Estado por hechos ejecutados por terceros tam- bién se da “cuando la persona contra quien iba dirigido el acto había solicitado pro- tección a las autoridades y éstas no se la brindaron, o porque en razón de las espe- ciales circunstancias que se vivían en el momento, el hecho era previsible y no se realizó ninguna actuación dirigida a su protección” 330 319 . Así ha sido constatado que ocurre en zonas bajo el dominio paramilitar, en casos como el mencionado sobre misión médica en el Casanare. En el caso se probó la falla del servicio por el hecho evidente de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba el personal médico de la zona de Monterrey (Casanare), “a causa de las conductas criminales de los pa- ramilitares, ante lo cual el aparato estatal permaneció inerte y a la espera de nuevos 326 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de agosto de 2011, exp. 20.227, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; sentencia de 31 de agosto de 2011, exp. 19.195, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 327 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de marzo de 2014, exp. 47868, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 328 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 16337, M. P. Myriam Guerrero de Escobar. 329 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 46567, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 330 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de abril de 2009, exp. 16836, M. P. Ruth Stella Correa Palacio.
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