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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 139 6 paramilitares, el 5 de julio de 2001 y nunca apareció. Ese mismo día se informó a las autoridades policivas y militares sin que ninguna de ellas hubiere ejecutado operativo alguno en procura del rescate de la víctima. La fuerza pública en la época adujo la insuficiencia de hombres para atender eficazmente el casco urbano y rural sin sacrificar la seguridad del Municipio de San Juan de Nepomuceno. No obstante, el Consejo de Estado estableció “que dicha desaparición fue tolerada por las autoridades policiales y militares, pese a que se dio aviso, se denunció y se ofreció información acerca de las circunstancias en las que sucedieron los hechos por parte de la familia de Pérez Yepez" toda vez que se presentó la omisión en la adopción de medidas para atender la situación en tanto las autoridades policiales y militares contaban "con medios razonables, suficientes y disponibles [se tiene en cuenta que la Policía Nacional tenía la posibilidad de desplegar un operativo en el casco urbano, o en las zonas rurales bajo su jurisdicción para recolectar informa- ciones tendientes a encontrar o conocer el paradero de Luis Enrique, así como el Ejército tenía a 35 hombres de un grupo contraguerrilla que podía haber desple- gado para realizar las operaciones de reglamento y control que permitieran con- tar con elementos e informaciones acerca del paradero del Luis Enrique], no los empleó en su oportunidad, en todo su alcance y con el objetivo, final, de lograr la protección de los derechos y libertades de la víctima Luis Enrique Pérez Yepez". En otras ocasiones, la ausencia de respuesta se ha justificado como la falta de cono- cimiento por parte de las autoridades de la operatividad de un grupo armado en su jurisdicción. Así ocurrió frente al caso producido el 3 de diciembre del año 2000, cuando el señor Cristóbal García Martínez fue desaparecido forzosamente de una finca en zona rural del municipio de Barrancabermeja. Pese a que en el proceso el Ejército Nacional y la Policía Nacional con jurisdicción en el área del Magdale- na Medio certificaron no tener conocimiento de que en los meses de noviembre y diciembre de 2000 se hubiese realizado incursión alguna en esa región por parte de grupos armados al margen de la ley, el Consejo de Estado estableció que era de conocimiento público que en la zona había presencia de grupos paramilitares, por lo cual quedó “acreditado que el Estado conocía de los actos cometidos por grupos al margen de la ley contra la población civil para la época de los hechos y que no existe prueba en el plenario de que el Estado haya tomado medidas o acciones con- ducentes a proteger la vida e integridad personal de los pobladores de la región, la Sala considera que debe atribuirse responsabilidad a la demandada por omisión de las obligaciones legales y constitucionales que le eran exigibles” 325 314 . 325 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. 48529, M. P. Danilo Rojas Betancourth.

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