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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 138 de acción estatal para la prevención de estas desapariciones se categoriza como negligencia y da cabida a una reparación administrativa. Estas sentencias repre- sentan el 26,27% de las providencias analizadas. El Consejo de Estado ha dejado claro que la responsabilidad del Estado por hechos de terceros, como son en la mayoría de los casos los grupos ilegales actores del con- flicto armado, se compromete cuando sus agentes intervienen directamente va- liéndose de su posición institucional en complicidad para cometer las violaciones, o cuando hay una falta de protección y cuidado en situaciones que se requieren. Así, cuando se trata de “daños sufridos por las víctimas de hechos violentos come- tidos por terceros, ha considerado la Sala que los mismos son imputables al Estado cuando en la producción del hecho intervino la administración, a través de una ac- ción u omisión constitutivas de falla del servicio, como en los eventos en los cuales el hecho se produce con la complicidad de miembros activos del Estado” 321 310 . Así ocurrió en el caso de la desaparición de los señores Henry de Jesús Jiménez Arroyave, Ra- mónOctavio Agudelo Castro, Álvaro de Jesús Carmona Franco, Luis Alfonso Peláez Vega, Miguel Ángel Amariles Zapata, Darubín Cifuentes Sánchez y Luis Alfonso Martínez Suarez 322 311 , el 14 de agosto de 1996, quienes se encontraban entre la vía que comunica los municipios de San Roque y Puerto Berrío (Antioquia). En este caso, hombres armados pertenecientes a los grupos paramilitares se llevaron a los co- merciantes sin nueva noticia de ellos. La operación de los paramilitares en la zona era tolerada y coordinada con la fuerza pública en la zona, “tanto así que, según las declaraciones de los familiares de las víctimas directas, un capitán permitió que se llevara a cabo una reunión entre las familias y el grupo paramilitar del sector, al ser ellos los sospechosos de haber perpetrado la desaparición” 323 312 . En consecuencia, se declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada por la omisión en el cumplimiento de sus deberes convencionales y constitucionales relativos a proteger o prevenir la afectación de los derechos de las víctimas dada su posición de garante. Tal tipo de complicidad se suele dar como una forma de tolerancia con las viola- ciones, algunas veces comprobada en el explícito intercambio y relación entre las autoridades y grupos paramilitares, y otras veces materializada en la ausencia total e intencionada de control y reacción. La ausencia de respuesta ha estado en ciertas ocasiones justificada en la insuficiencia de capacidad operativa de la Fuerza Pública en una determinada zona o momento. Un ejemplo de esto último es el caso del señor Luis Enrique Pérez Yépez 324 313 quien fue llevado de su finca por un grupo de 321 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de abril de 2009, exp. 16836, M. P. Ruth Stella Correa Palacio. 322 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de noviembre de 2013, exp. 29764, M. P. Enrique Gil Botero. 323 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de noviembre de 2013, exp. 29764, M. P. Enrique Gil Botero. 324 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de marzo de 2014, exp. 47868, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

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