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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 137 Un caso 318 307 similar se produjo el 29 de octubre de 1996, entre las 8 y 9 de la noche, en la bomba de gasolina del municipio de Tarazá (Antioquia), ubicada sobre la troncal de la carretera a la Costa, cuando Alberto Alejandro Aristizábal Sánchez y Luis Octavio Cano Tangarife fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional y obligados a ingresar a la patrulla asignada al Comando de Policía de Cáceres (An- tioquia) y trasladados al municipio ubicado a menos de tres kilómetros del casco urbano de dicho ente territorial. A la fecha de la sentencia de segunda instancia, se desconocía el paradero de los mencionados ciudadanos. No obstante, muchas de las desapariciones no se han iniciado necesariamente con detenciones arbitrarias, sino que en un principio pueden tener la apariencia de legalidad en virtud de la alegada conducta de las personas detenidas o incluso en el cumplimiento de atribuciones de orden público. El Consejo de Estado, en la sen- tencia de 29 de junio de 1995 319 308 , precisó que "las fuerzas armadas, en cumplimiento de su misión deben ser particularmente cuidadosas para no abusar del poder, ga- rantizar la seguridad de los ciudadanos dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las retenciones o aprehensiones que tuviere que ejecutar, así como del acto de liberación de los sujetos con iguales indicaciones”. Esta obser- vación fue hecha en el contexto de la responsabilidad administrativa del Estado por la desaparición forzada de Silver Ruenes Mejía, un joven que junto otros fueron llevados en una supuesta batida del Ejército Nacional para reclutar a jóvenes para prestar el servicio militar en el municipio de Pelaya (Cesar) el día 8 de marzo de 1991, sin que se volviera a saber de su paradero. 2.2.5. Responsabilidad estatal por hechos de terceros En 6 sentencias 320 309 , el Consejo de Estado declaró responsable al Estado por las des- apariciones forzadas cometidas por otros actores (FARC, grupos paramilitares), ar- gumentando una falla en el servicio, en tanto en todos los casos el Estado se encon- traba –o debía estar– informado de los contextos de peligro en que las víctimas se encontraban, bien sea por la denuncia de amenazas o el conocimiento generalizado de presencia de grupos armados en ciertas zonas del país. En este sentido, la falta 318 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de mayo de 2013, exp. 25786, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 319 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de junio de 1995, exp. 10203, M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros. 320 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. 48529, M. P. Danilo Rojas Betancourth; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de marzo de 2014, exp. 47868, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de febrero de 2016, exp. 36305, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de noviembre de 2013, exp. 29764, M. P. Enrique Gil Botero; (Extracto 26) Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 46567, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 01 de abril de 2009, exp. 16836, M. P. Ruth Stella Correa Palacio.

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