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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 136 disparos en la cabeza. Por último, sus cuerpos fueron incinerados para evitar su identificación y hallazgo. En desarrollo de labores de inteligencia contrainsurgen- te, los agentes policiales que participaron en estos hechos habían logrado infiltrar el grupo subversivo y relacionaron a las víctimas con un atentado a la estación de policía del barrio Kennedy de Bogotá 314 303 . En otras ocasiones, la actuación del Ejército fue justificada por la participación en un delito. Por ejemplo, el 7 de diciembre de 2000 el señor Isaac Galeano Arango 315 304 salió de su casa y nunca más volvió. Al día siguiente, un hombre desconocido arri- bó al hogar familiar con la camisa del señor Isaac e informó que había sido detenido por miembros de la SIJIN en medio de la comisión del delito de extorsión en contra del señor Édgar Restrepo, mayordomo de la finca Las Margaritas. Fue asesinado de forma violenta el día 9 siguiente y su cuerpo fue hallado en una zanja en el muni- cipio de La Victoria, Valle del Cauca, para ser identificado solo hasta el año 2011. También se conoce que ante su desaparición sus familiares iniciaron gestiones para localizarlo, sin que las mismas rindieran frutos. Muchas de las desapariciones perpetradas por agentes del Estado han ocurrido en el contexto de detenciones arbitrarias. Así ocurrió por ejemplo en el caso de Mar- co Aurelio Andrade 316 305 quien fue aprehendido por efectivos del Ejército Nacional cuando se disponía a votar en las elecciones presidenciales de 1982 y fue llevado al muelle de Puerto Berrío, donde estuvo retenido bajo vigilancia de aquellos. Luego no se volvió a saber nada de él. El modus operandi de las detenciones arbitrarias en ocasiones incluyó retenes mi- litares. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso 317 306 que se produjo el 11 de febrero de 1993, los campesinos José Arquímedes Beltrán Bejarano, ÁlvaroMartínez y Fabián Sarmiento desaparecieron cerca de la ciudad de Villavicencio cuando se dirigían de Villavicencio a Monfort (Meta), en un campero de servicio público, en compañía de otros siete pasajeros. En un retén militar conjunto del Ejército y la Policía Nacional, a la salida de Villavicencio, fueron detenidos por espacio de una hora para la prác- tica de una requisa. Los militares se comunicaron telefónicamente desde el retén con el Batallón Albán (Villavicencio), con el fin de informar que en ese vehículo se transportaba el señor Fidel Ortiz, campesino de la zona que había sido catalogado por la fuerza pública como “colaborador de la guerrilla”. El vehículo fue perseguido e interceptado, momento a partir del cual no se tuvo noticia de las tres personas. 314 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de marzo de 2014, exp. 28224, M. P. Hernán Andrade Rincón. 315 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de mayo de 2018, exp. 54718, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 316 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de mayo de 2018, exp. 55425, M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 317 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 26 de marzo de 2009, exp. 17994, M. P. Enrique Gil Botero.
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