Libro

VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 135 to en el que se desarrolló la desaparición, en cuanto a que, como lo afirmaron los testigos, era de público conocimiento la ejecución de las llamadas “limpiezas socia- les”, en donde se daban de baja a aquellos que eran reconocidos como delincuentes en la comunidad, cercenando toda posibilidad de tener un juicio justo, puede con- cluirse que la desaparición es imputable a la administración 310 299 . Al respecto, el Consejo de Estado concluyó que “se infiere con nitidez o claridad, que de lo que dan cuenta los autos, es de la desaparición y posible ejecución de un ciudadano en una de esas mal llamadas ‘labores de limpieza social’, que cons- tituyen sin lugar a anfibología alguna, una vergüenza nacional, no sólo frente al mundo, sino ante el tribunal de la razón y la civilidad, por más deteriorada que se encuentre en un momento histórico dado, de allí que, los hechos indicadores son suficientes para dar por probado que la demandada incurrió en una falla del ser- vicio y por lo tanto le es imputable el daño alegado, pues se reitera, tristemente en época que se espera ya superada, en un culto al prejuicio, se devaluó por algunos miembros de los organismos de seguridad, al ciudadano humilde para identificarlo con el delincuente, y fue eso sin eufemismo alguno lo que ocurrió, y así lo trasunta este proceso” 311 300 . De allí que cuando miembros de la fuerza pública permitan o patrocinen “que agentes de su institución hagan parte activa de grupos dedicados a desaparecer y asesinar personas que supuestamente ostentaban la calidad de criminales, esta la- mentable circunstancia reviste la entidad suficiente como para dar por acreditado el incumplimiento del deber constitucional y legal de seguridad y protección que le era exigible” 312 301 . También se llevaron a cabo desapariciones empleando como justificación la calidad de insurgente de la víctima. Así ocurrió también en el caso de la desaparición de Jenaro Francisco Miranda Ramos fue capturado por el Ejército Nacional, pues su- puestamente se le acusaba de pertenecer al EPL. Posteriormente, dicho ciudadano fue trasladado a la Cárcel Municipal de Montelíbano; al día siguiente, fue condu- cido a la Base Militar del Cerro, allí fue interrogado y además torturado; poste- riormente, apareció sin vida en las cercanías de dicha base militar 313 302 . Así también ocurrió al joven Juan Carlos Palacios Gómez y cinco personas más, miembros todos de la red urbana Antonio Nariño de las FARC, fueron secuestrados por miembros de la Dijín – Policía Nacional, torturados en un cuartel policial y, posteriormen- te, conducidos al botadero de basura Mondoñedo en donde fueron ultimados con 310 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de mayo de 2018, exp. 54718, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 311 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 22393, M. P. Enrique Gil Botero. 312 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 24 de marzo de 2011, exp. 17993, M. P. Enrique Gil Botero. 313 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 6 de diciembre de 1988, exp. 5187, M. P. Carlos Betancur Jaramillo.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz