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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 134 te como “limpieza social”. Ha estado relacionada con actividades criminales que no solo comprende las desapariciones forzadas, sino homicidios, secuestros, torturas, entre otros 308 297 . El 20 de agosto de 1994, el joven Fabián Alonso Salazar Cardona fue retenido y desaparecido de manera forzada por varios hombres armados, cuan- do se encontraba conversando con otra persona en la plaza central de Urrao (An- tioquia): “de las investigaciones preliminares y de las declaraciones rendidas en el proceso penal adelantado por los delitos de homicidio, secuestro y conformación ilegal de grupos, se puede establecer que miembros activos de la Policía Nacional formaban un grupo ilegal dedicado a amenazar, intimidar, desaparecer y asesinar a personas que según se dice estaban comprometidos en actividades al margen de la ley, tal como aparece demostrado en el proceso penal”. En este proceso obran testimonios que acreditan la forma de operación de la Policía en este grupo que se le conocía como “los de la SIJÍN”. Respecto a los testimonios que obran en el proceso penal, uno de los elementos probatorios que sustentaron la decisión de proferir la resolución de acusación en contra de las personas investigadas, en relación con los hechos que rodearon las muertes y desapariciones de varias personas en el muni- cipio de Urrao, y para el Consejo de Estado “es indicativo de la situación que se vivió en esa época”, relata la actuación conjunta entre policías y militares además del acompañamiento de civiles en las violaciones: “Hay otra persona que ya es un civil o particular que llama… y un peladito que llama… él es un gamincito”. A este último lo usaban como señuelo para encontrar a las víctimas “él los sacaba a la calle con cualquier excusa y en una esquina los estaban esperando…, los cuatro de la ‘Sijin’ y el teniente del ejército y montaban al muchacho que iban a matar en una camio- neta”. Una vez allí, consta que conducían a las víctimas a un lugar rural donde eran asesinadas y sus cuerpos desaparecidos “le decían tírese al suelo, tírese al suelo y se lo llevaban para un punto que se llama La Nevera eso queda entre la mitad de los pueblos de Urrao y Caicedo y entonces allá llegaban y lo mataban los mismos que ya dije”. Para señalar el lugar donde enterraban a las víctimas “llegaban y ponían un palito con un trapito rojo para ver donde habían quedado y se devolvían para el pueblo”. El Consejo de Estado ya se había pronunciado sobre la práctica de exterminio en una demanda de los familiares de otros desparecidos por la misma época en el mu- nicipio de Urrao 309 298 , con lo cual concluyó “que existen indicios graves contra los agentes de policía como miembros activos de la organización ilegal”. La Sala señaló que en consideración al análisis probatorio y dados los supuestos en los que ocurrió la desaparición del señor Isaac Galeano Arango, aunados al contex- 308 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 22393, M. P. Enrique Gil Botero. 309 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 24 de marzo de 2011, exp. 17993, M. P. Enrique Gil Botero.

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