Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 133 • En el caso de la ejecución extrajudicial del campesino Uni Gironza 303 292 la Sala con- cluyó que la víctima “fue reportada inicialmente como N. N., hecho que también coincide con los patrones delictivos a los que se hace mención”. • De forma concordante, en un caso también ya referenciado 304 293 se presentó el asesinato y desaparición mencionada de un joven “punkero” en el Casanare. El joven fue presentado el 28 de marzo de 2007 como “N. N.” dado de baja en com- bate por miembros del pelotón “Guerrero Tres” del Batallón de Infantería n.° 44 de Tauramena, Casanare y solo fue identificado dos años más tarde (en julio de 2009) con base en la tarjeta macrodáctilar tomada al cadáver a partir del acta de levantamiento que había sido tomada el mismo 28 de marzo de 2007. Pese a tener los resultados desde 2009, sólo hasta el 19 de marzo de 2011 se procedió a tomar muestras de ADN para cotejarlas con su hermana y su madre; mientras que, en 2015 (fecha de la sentencia), todavía no se conocía su paradero a pesar de haber sido realizadas tres diligencias de exhumación en el cementerio muni- cipal de Maní, Casanare. • Así mismo ocurrió en el caso de Walter Jony Henao Salazar, taxista quien fue ejecutado por la Fuerza Pública y previamente desaparecido para presentarlo como guerrillero y obtener ventajas 305 294 , en hechos acaecidos el día 1º de febrero de 2007 en Antioquia. Otro caso concordante es el de la desaparición de dos hermanos que luego fueron presentados como abatidos durante un enfrenta- miento armado en el que las víctimas fueron sometidas a desapariciones forza- das puesto que sus cadáveres fueron ocultados 306 295 . • También ocurrió algo similar en la muerte de tres jóvenes de la vereda Las Nie- ves del municipio de Apartadó, Antioquia, quienes fueron presentados por el Ejército Nacional como dados de baja en combate, encontrándose demostrado por el Consejo de Estado que los jóvenes estuvieron en poder del Ejército y que dos ellos fueron sometidos a desaparición forzada, en tanto agentes estatales los privaron de la libertad y luego se negaron a “reconocer la detención y revelar el paradero de las víctimas a sus familiares” 307 296 . Las ejecuciones extrajudiciales están también relacionadas con la responsabilidad de la Policía y parte de una estrategia de exterminio social, conocido coloquialmen- 303 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de abril de 2013, exp. 24984, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 304 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 7 de septiembre de 2015, exp. 51388, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 305 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de junio de 2017, exp. 51623, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 306 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 16337, M. P. Myriam Guerrero de Escobar. 307 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 32988, M. P. Ramiro Pazos Guerrero.
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