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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 132 partir de dicha fecha, su madre y familiares no volvieron a obtener noticia al- guna de él. En julio 2008, el Cuerpo Técnico de Investigaciones Unidad Popayán les informó que su hijo había sido dado de baja por el Ejército Nacional el 7 de septiembre de 2007 presuntamente en un combate y reportado como “NN” en el municipio de Córdobas, departamento de Córdoba. • Los hermanos Ramón Emilio y Luis Honorio Quintero Ropero 298 287 , jóvenes cam- pesinos, fueron desaparecidos y asesinados por miembros del Ejército Nacional, quienes los hicieron pasar fraudulentamente por miembros de la guerrilla, da- dos de baja supuestamente en combate militar. • El 21 de junio de 1999, en El Carmen de Bolívar, miembros de la Armada Na- cional asesinaron a Luís Carlos Pérez Meza y Evelio Enrique Pérez Ruiz 299 288 , les pusieron indumentaria militar, armas y granadas y los presentaron como insur- gentes dados de baja en un enfrentamiento. • El 21 de noviembre de 1993, en el corregimiento de Filogringo del municipio de El Tarra, miembros del Ejército Nacional asesinaron a los hermanos Germán y William Vera Pérez 300 289 y los presentaron como insurgentes dados de baja en un enfrentamiento. • En otro caso, en un operativo en el que participaron miembros del Ejército Na- cional se detuvo a Luis Fernando Lalinde, un joven estudiante de sociología y exmilitante del Partido Comunista, el 2 de octubre de 1984. Lalinde fungía como facilitador en la recuperación de los cuerpos de integrantes del Ejército Popu- lar de Liberación -EPL- en el municipio de Jardín, departamento de Antioquia. Tras su captura, la patrulla militar No. 22 del Batallón Ayacucho de Manizales (Caldas) adscrito a la VIII Brigada del Ejército Nacional, lo secuestró y luego de asesinarlo, desaparecieron el cuerpo 301 290 . Además de estos casos, como ya se analizó anteriormente en los casos de ejecu- ciones extrajudiciales, el informe elaborado en el año 2010 por el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas 302 291 aclaró que uno de los patrones con los que se han llevado a cabo las ejecuciones en el país es que los cuerpos de las víctimas son inhumados como no identificados. 298 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 16337, M. P. Myriam Guerrero de Escobar. 299 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de mayo de 2015, exp. 35141, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 300 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de abril de 2015, exp. 30860, M. P. Hernán Andrade Rincón. 301 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 302 NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, 14ª período de sesiones. Promoción y protección de todos los Derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, Misión Colombia, Documento A/HRC/14/24/Add.2, de 31 de marzo de 2010. Disponible en: https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/14session/A.HRC.14.24. Add.2_sp.pdf . Consultado el 5 de junio de 2021

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