Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 131 Dicha práctica compromete una multiplicidad de derechos que, por tanto, afecta la legitimidad del Estado, según el propio Consejo de Estado. De este modo se ha sostenido 293 282 que, “en el plano institucional, las fuerzas estatales comprometidas en la múltiple vulneración de los Derechos Humanos, ponen en tela de juicio la legiti- midad del Estado, en general y la seguridad jurídica, en particular”. Cuando son las autoridades públicas las comprometidas directamente en la desaparición forzada, y “dado que dicha conducta involucra la violación de derechos fundamentales del retenido y sus parientes como los de la libertad, el debido proceso, la integridad física y la vid a, entre muchos otros, siempre que el hecho sea atribuible a un agen- te del Estado, éste deberá responder patrimonialmente ante las víctimas, por ser constitutivo de una falla del servicio y, además, está en el deber de devolver a la persona al seno de la sociedad, o devolver el cadáver y sancionar a los responsables del delito” 294 283 . El Consejo de Estado ha encontrado que los casos de responsabilidad de los agentes del Estado se dan tanto por la actuación deliberada para desaparecer a las personas (algunas veces en conjunción con otras violaciones como las ejecuciones extrajudi- ciales), otras veces como parte de una estrategia de tolerancia frente a grupos que perpetran dicho tipo de violaciones y otras veces por la ausencia de investigación y búsqueda de las personas, “privilegiando la impunidad absoluta del ilícito, y por esa razón dicha inactividad constituye también un indicio en contra de la adminis- tración” 295 284 . Las desapariciones forzadas, estuvieron en ocasiones relacionadas con una prác- tica de ejecuciones extrajudiciales. Como quedó dicho, para el Consejo de Estado “el delito de desaparición forzada tiene entidad independiente –por ejemplo, de la ejecución extrajudicial, de la tortura y de la detención ilegal o arbitraria–“. Al decir esto observa, a su vez, que la desaparición se suele presentar en conjunción con otras violaciones, en tanto “usualmente se prolonga en el tiempo, lo que incide en la amplitud de los bienes jurídicos que con su perpetración se vulneran o descono- cen” 296 285 . Múltiples ejemplos se han estudiado por el Consejo de Estado: • El 7 de septiembre de 2007, el señor Efrén Darío Chantre Rivera 297 286 se dirigió desde Popayán-Cauca hacia Montería-Córdoba, con el fin de obtener ingresos y mejores condiciones económicas tras recibir una falsa propuesta económica. A 293 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 294 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de noviembre de 2002, exp. 12812, M. P. Ricardo Hoyos Duque. 295 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 16337, M. P. MyriamGuerrero de Escobar. 296 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de mayo de 2018, exp. 54718, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 297 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 demarzo de 2019, exp. 49878, M. P. Ramiro Pazos Guerrero.
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