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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 130 2.2.4. Responsabilidad estatal por desapariciones forzadas cometidas por agentes del Estado En 22 sentencias 290 279 (73,33% de las providencias analizadas), las desapariciones for- zadas fueron perpetradas por agentes del Estado, justificando estas desapariciones con el señalamiento de que las víctimas habrían estado involucradas con varios grupos al margen de la ley. En las sentencias, la mayoría de estas justificaciones son desmentidas como falsas. En todo caso, la desaparición forzada no es admisible bajo ninguna justificación de lo que haya hecho o se le acuse a una persona. Con respecto al modus operandi, retomando las palabras de la Corte Interameri- cana 291 280 , ha observado que “la práctica de las desapariciones ha implicado con fre- cuencia la ejecución de los detenidos, seguida del ocultamiento de los cadáveres con lo cual queda borrada toda huella material del crimen privilegiando la impuni- dad absoluta del ilícito” 292 281 . 290 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. 11600, M. P. JesúsMaría Carrillo Ballesteros; sentencia de 4 de marzo de 2019, exp. 49878, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 22393, M. P. Enrique Gil Botero; sentencia de 6 de diciembre de 1988, exp. 5187, M. P. Carlos Betancur Jaramillo; sentencia de 3 de mayo de 2013, exp. 25786, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia de 26 de marzo de 2009, exp. 17994, M. P. Enrique Gil Botero; sentencia de 13 de octubre de 1994, exp. 9557, M. P. Daniel Suárez Hernández; sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 16337, M. P. Myriam Guerrero de Escobar; sentencia de 15 de mayo de 2018, exp. 55425, M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; sentencia de 10 de mayo de 2018, exp. 54718, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia de 24 de julio de 1997, exp.11377, M. P. Juan de Dios Montes Hernández; sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia de 3 de noviembre de 2016, exp. 53233, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; sentencia de 12 de marzo de 2014, exp. 28224, M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia de 25 de septiembre de 1997, exp. N11781, M. P. Juan de Dios Montes Hernández; sentencia de 21 de septiembre de 2016, exp. 51743, M. P. Guillermo Sánchez Luque; sentencia de 14 de agosto de 1997, exp. N12283, M. P. Juan de Dios Montes Hernández; sentencia de 28 de mayo de 2015, exp. 35141, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; sentencia de 15 de abril de 2015, exp. 30860, M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia de 6 de septiembre de 1995, exp. N10941, M. P. Daniel Suárez Hernández; sentencia de 13 de octubre de 1994, exp. 8910, M. P. Daniel Suárez Hernández; sentencia de 2 de diciembre de 1996, exp. 11798, M. P. Daniel Suárez Hernández. 291 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de 28 de julio de 1988: “155. La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar. El secuestro de la persona es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto, que infringe el artículo 7 de la Convención que reconoce el derecho a la libertad personal […]156. Además, el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, la violación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención que reconocen el derecho a la integridad personal […]ella incluye el trato despiadado a los detenidos, quienes se ven sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas y demás tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, en violación también al derecho de la integridad física reconocido en el mismo artículo 5 de la Convención […]157. La práctica de desapariciones, en fin, ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención”. Puede verse también, caso Godínez Cruz, vs. Honduras, sentencia de 20 de enero de 1989, párrafos 163 a 167; caso Blake vs. Guatemala, sentencia de 24 de enero de 1989, párrafo 65. 292 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 16337, M. P. MyriamGuerrero de Escobar.

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