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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 129 del Estado. En total, en 17 sentencias se encuentra la responsabilidad del Ejército Nacional (en uno de los casos actuando en conjunto con la Policía Nacional) consti- tuyendo el 60% del total de las sentencias y en una de las sentencias se encuentra la responsabilidad de la Armada Nacional. De este modo, en el 64% de los casos la responsabilidad se atribuye a las Fuerzas Militares. Como ya se señaló, 10 288 277 de las sentencias reportadas se refieren a las desapariciones forzadas que tuvieron lugar en la toma al Palacio de Justicia de 1985. En todas las sentencias, se declaró la res- ponsabilidad del Ministerio de Defensa. En 6 sentencias 289 278 , el Consejo de Estado declaró responsable al Estado por las de- sapariciones forzadas cometidas por otros actores (FARC, grupos paramilitares). Estas sentencias representan el 26% de las providencias analizadas. Frente a cada responsable, se señala el número de sentencias que le atribuyen responsabilidad: Tabla 5 y Gráfica 6. Número de sentencias reportadas por el Consejo de Estado sobre desapariciones forzadas según responsable Responsable No. de Sentencias % Ejército Nacional 16 sentencias 57% FARC 2 sentencias 7% Grupos paramilitares 3 sentencias 11% Policía Nacional 3 sentencias 11% Ejército y Policía conjuntamente 1 sentencia 3% SIJIN 1 sentencia 3% Armada nacional 1 sentencia 3% Información no disponible 1 sentencia 3% Total 28 sentencias 288 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. N11600, M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros; sentencia de 13 de octubre de 1994, exp. 9557, M. P. Daniel Suárez Hernández; sentencia de 24 de julio de 1997, exp. N11377, M. P. Juan de Dios Montes Hernández; sentencia de 3 de noviembre de 2016, exp. 53233, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; sentencia de 12 de marzo de 2014, exp. 28224, M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia de 25 de septiembre de 1997, exp. N11781, M. P. Juan de Dios Montes Hernández; sentencia de 21 de septiembre de 2016, exp. 51743, M. P. Guillermo Sánchez Luque; sentencia de 14 de agosto de 1997, exp. N12283, M. P. Juan de Dios Montes Hernández; sentencia de 6 de septiembre de 1995, exp. N10941, M. P. Daniel Suárez Hernández; sentencia de 13 de octubre de 1994, exp. 8910, M. P. Daniel Suárez Herández. 289 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. 48529, M. P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia de 3 demarzo de 2014, exp. 47868, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; sentencia de 29 de febrero de 2016, exp. 36305, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; sentencia de 21 de noviembre de 2013, exp. 29764, M. P. Enrique Gil Botero; sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 46567, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; sentencia de 01 de abril de 2009, exp. 16836, M. P. Ruth Stella Correa Palacio.

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