Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 128 ta que: (i) enMonterrey nacieron las ‘Autodefensas Campesinas del Casanare’; (ii) la confrontación abiertamente anunciada en 2003 a causa del narcotráfico entre di- cho grupo y las ‘Autodefensas Unidas de Colombia’; (iii) la alarmante tasa de perso- nas desparecidas en aquella época en varios municipios de Casanare (iv) el modus operandi utilizado frecuentemente por los paramilitares en contra de otros trans- portes sanitarios; contexto en el cual era previsible que, dentro del desarrollo de las hostilidades, el ataque a no combatientes y, particularmente, a misiones médicas haya sido una práctica indigna de guerra, ante lo cual el Estado no podía permane- cer impávido”. Al respecto, cabe mencionar que, según lo determinó el Consejo de Estado, independiente de si los vehículos de ambulancia portan o no los símbolos emblemáticos del transporte sanitario, la protección especial no depende de dicha identificación. “Aunque la Resolución 1020 de 2002 "vigente para el momento de los hechos" dispone facultativamente en su artículo 4º que los medios destinados a la asistencia y transporte de heridos ‘podrán’ ser identificados con un emblema allí establecido, esta posibilidad no constituye bajo ningún punto de vista una obliga- ción, y el uso del emblema no condiciona el cumplimiento de la obligación de sal- vaguarda provista por el Derecho Internacional Humanitario a cargo del Estado”. En ese sentido, específicamente, frente a la misión médica, se constató por el Con- sejo de Estado “el total abandono y desprotección que padecieron los integrantes de las misiones médicas ante tan cruda y dramática realidad de violencia desplegada por las diferentes vertientes del paramilitarismo, en la que ningún plan o estrategia organizada se acreditó por parte de la fuerza pública, lo que constituye un grave incumplimiento de las obligaciones DICA, anteriormente descritas” 286 275 . 2.2.3. Los responsables Frente a las responsabilidades por los hechos, en 22 sentencias 287 276 (73% de las pro- videncias analizadas), las desapariciones forzadas fueron perpetradas por agentes 286 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de septiembre de 2017, exp. 46567, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 287 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. N11600, M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros; sentencia de 4 de marzo de 2019, exp. 49878, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 22393, M. P. Enrique Gil Botero; sentencia de 6 de diciembre de 1988, exp. 5187, M. P. Carlos Betancur Jaramillo; sentencia de 3 de mayo de 2013, exp. 25786, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia de 26 de marzo de 2009, exp.17994, M. P. Enrique Gil Botero; sentencia de 13 de octubre de 1994, exp. 9557, M. P. Daniel Suárez Hernández; sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 16337, M. P. Myriam Guerrero de Escobar; sentencia de 15 de mayo de 2018, exp. 55425, M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; sentencia de 10 de mayo de 2018, exp. 54718, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia de 24 de julio de 1997, exp. N11377, M. P. Juan de Dios Montes Hernández; sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia de 3 de noviembre de 2016, exp. 53233, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; sentencia de 12 de marzo de 2014, exp. 28224, M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia de 25 de septiembre de 1997, exp. N11781, M. P. Juan de Dios Montes Hernández; sentencia de 21 de septiembre de 2016, exp. 51743, M. P. Guillermo Sánchez Luque; sentencia de 14 de agosto de 1997, exp. N12283, M. P. Juan de Dios Montes Hernández; sentencia de 28 de mayo de 2015, exp. 35141, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; sentencia de 15 de abril de 2015, exp. 30860, M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia de 6 de septiembre de 1995, exp. N10941, M. P. Daniel Suárez Hernández; sentencia de 13 de octubre de 1994, exp. 8910, M. P. Daniel Suárez Hernández; sentencia de 2 de diciembre de 1996, exp.11798, M. P. Daniel Suárez Hernández.
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