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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 127 Francisco (Antioquia) 280 269 , Miraflores (Guaviare) 281 , 270 Guática (Risaralda) 282 271 , Villa- garzón (Putumayo) 283 272 , Granada (Meta ) 284 273 y de un diputado del departamento del Meta 285 274 , entre otros casos. Un caso específico de sumo interés para caracterizar a las víctimas, por ser uno de los pocos que existe en la jurisprudencia sobre el tema, es el de la protección de la misión médica especialmente en zonas de disputa territorial entre distintos grupos al margen de la ley como ocurrió en agosto de 2003 con la desaparición del enfermero Henry Calixto, que fue sacado de la ambulancia en la que se movilizaba para atender a unas personas accidentadas en zona cercana a los municipios de Monterrey y Villanueva (Casanare), hecho que se produjo en el marco de atentados contra la vida de varios profesionales de la salud como los cometidos el 27 de fe- brero de 2003 bajo el mismo modus operandi fue desaparecido y, posteriormente, descuartizado el médico Geimer Antonio Muniver Rodríguez y el conductor de la ambulancia Nairo Omero Chaparro, del centro médico del municipio de Recetor, Casanare. Del conjunto de estos casos, el Consejo de Estado concluyó, en cuanto al modus operandi, que “la táctica utilizada por los criminales había sido habitual- mente empleada de manera similar en contra de otros médicos quienes se despla- zaban en misiones médicas a zonas apartadas y eran retenidos y desaparecidos posteriormente. En efecto, para ejecutar dicho siniestro, es evidente que los cri- minales actuaron prevalidos de la misma táctica de astucia, donde las condiciones fácticas eran ideales para cumplir el cometido, esto es, lograr que Henry Calixto se desplazara desprovisto de todo auxilio, abordo de una ambulancia oficial, a un lugar inhóspito de dominio paramilitar a atender heridos”. En el caso referenciado, las entidades demandadas no efectuaron operaciones a efectos de brindar seguridad y protección a la misión médica de Monterey, “lo cual evidencia el actuar indiferente de la fuerza pública en dicha zona que permitió el libre accionar de los grupos paramilitares. Lo anterior, más aún si se tiene en cuen- 280 En esta ocasión, se analizó la situación del alcalde encargado del municipio de San Francisco - Antioquia, quien se dirigía a su domicilio en la ciudad de Medellín, cuando el vehículo en el que se transportaba en compañía de otros servidores públicos fue detenido por miembros del Ejército de Liberación Nacional, los cuales cercenaron su vida. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de noviembre del 2014, exp. 33.269, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 281 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de julio del 2013, exp. 24.496, M. P. Danilo Rojas Betancourth (e). En esta sentencia se condenó al Estado por la muerte del alcalde del municipio de Miraflores, Guaviare, quien fue asesinado en su domicilio por miembros de grupos armados al margen de la ley, sin que la fuerza pública haya adoptado medidas suficientes para evitar este hecho. 282 Se encontró responsable patrimonialmente al Estado al verificar que la fuente del daño resultó ser la omisión en la que incurrió la administración frente al cumplimiento de deberes funcionales, pues los integrantes de la Policía Nacional hicieron caso omiso de sus obligaciones, pese a la presencia guerrillera en esa área geográfica y al conocimiento de las amenazas sobre el mandatario local. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de agosto del 2012, exp. 24.336, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 283 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de julio de 2014, exp. 31.039. M. P. Danilo Rojas Betancourth. 284 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 23.067, M. P. Enrique Gil Botero. 285 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 8 de febrero de 2012, exp. 22.373. M. P. Danilo Rojas Betancourth.

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