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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 125 Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, lo que no solo incrementó, en razón de la economía ilegal del narcotráfico, la escala de violencia, sino también, el número de personas desaparecidas”. 2.2.2. Víctimas Los hechos sobre los que se producen sentencias se dirigieron contra 46 personas que fueron sometidas a desaparición forzada. Aunque no todas las sentencias se- ñalaron un perfil de las víctimas (en 60% de ellas no se refirió su ocupación o condi- ción), en el 10% (5 casos) se pudo establecer que se trataba de presuntos integrantes de guerrillas, siendo el resto unas ocupaciones, como las de un personero y de un ex alcalde miembro de la UP. La jurisprudencia de esta corporación ha señalado enmuchas decisiones que existe un “deber reforzado de protección estatal frente a personas que, en razón de su estatus, funciones, la afiliación a un grupo político o el contexto social en que ope- ran, deben ser protegidas de cualquier amenaza o vulneración de sus derechos por parte de actores violentos, incluso si no han solicitado formalmente protección a las autoridades”. En la sentencia de 3 de octubre de 2007 273 262 , la Sección Tercera comprende que las obligaciones del Estado deben estar acordes con la protección y defensa de los múl- tiples Derechos Humanos que pueden ser violados con ocasión de la desaparición forzada, de modo tal que debe procurar la investigación y sanción de todo aquel que se encuentre incurso en la comisión de tal acto criminal. Dentro de tales dere- chos, la sentencia de 18 de junio de 2008 274 263 concibe que “las autoridades públicas tienen la obligación de velar por la integridad y seguridad del ciudadano, cuando este se encuentra bajo su custodia y vigilancia en razón a una privación de la liber- tad 275 264 . Obligación que debe reforzarse cuando la víctima es un sujeto que participa 273 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de octubre de 2007, exp. 19286, M. P. Ruth Stella Correa Palacio: “La desaparición forzada de personas constituye violación de múltiples Derechos Humanos tanto en el orden interno como en el marco del derecho internacional y por lo mismo, esta práctica abominable es considerada en el derecho internacional como delito de lesa humanidad pues -como lo ha resaltado la Sala- esta práctica no sólo compromete los intereses de la víctima sino, que simultáneamente, atenta contra la convivencia social, la paz y la tranquilidad de la humanidad y por ello, cualquier Estado puede pretender que se investigue y sancione al infractor de la misma”. 274 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de junio de 2008, exp. 15625, M. P. Enrique Gil Botero. 275 “En varias oportunidades la corporación ha sostenido que cuando las autoridades en ejercicio de sus funciones retienenaunciudadanoadquierenlaobligaciónparaconél,deunaparte,develarporsuseguridadeintegridad personal y, de otra, la de regresarlo al seno de su familia en similares condiciones a las que se encontraba al momento de ser privado de la libertad, todo lo cual implica tratarlo dignamente por su mera condición de persona sin que valga alegar excusa alguna como puede ser el hecho de sus antecedentes delictuales para vulnerar sin temor a la ley sus derechos fundamentales.” Sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 11 de septiembre de 1997, expediente 11.600. “En síntesis, frente a los retenidos el Estado tiene una obligación específica de protección y seguridad, porque éstos se encuentran en una situación de particular sujeción, en razón de la cual ven limitados sus derechos y libertades y la autonomía para responder por su propia integridad y, por lo tanto, deben gozar del pleno amparo de las autoridades frente a los posibles

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